Madrid, 3/11/2026.El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha presentado este 3 de noviembre sus conclusiones sobre el caso Like Company contra Google. En su opinión, un chatbot de inteligencia artificial (IA) podría vulnerar los derechos de los editores de prensa si los sistemas recuperan y reutilizan en tiempo real contenidos de sus noticias para generar sus respuestas.
En palabras de Jorge Corrales, director general de CEDRO: «A la espera de una sentencia, la opinión de Szpunar es importante porque se empieza a reconocer la responsabilidad de las empresas tecnológicas por el uso de contenidos protegidos. Todavía queda un largo camino para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de autor en la era de la IA, pero es un paso adelante que esta tecnología deje de entenderse como un “puerto seguro” frente a la propiedad intelectual».
El asunto, el primero sobre inteligencia artificial generativa (IAG) que llega a la corte de Luxemburgo, tiene su origen en el litigio entre la editorial húngara Like Company, propietaria de varios periódicos digitales, cuando presentó una demanda contra Google Ireland Limited, integrante del grupo Alphabet, por el uso no autorizado que el chatbot de Gemini hizo de sus contenidos entre los años 2023 y 2024.
En 2025, el tribunal húngaro presentó una cuestión prejudicial al TJUE en la que planteaba mediante cuatro preguntas si la forma en que estos chatbots se entrenan y generan y comparten información con contenidos con derechos de autor vulneran la normativa europea de propiedad intelectual.
El tema central de estas conclusiones se refiere a la posible infracción de los derechos de los editores cuando un chatbot recupera y reutiliza en tiempo real artículos periodísticos de internet y utiliza ese contenido para elaborar respuestas que ofrece a las consultas de los usuarios.
Ahora, el abogado general explica en sus conclusiones que el derecho reconocido a los editores de prensa (art. 15 Directiva 2019/790) observa la forma de expresión de las publicaciones, con el fin de proteger las inversiones realizadas por los editores en la producción de contenidos periodísticos
Por este motivo, Szpunar considera que es necesario tener en cuenta dos factores:
- El acceso a los contenidos periodísticos: si los sistemas de IA accedieron de forma legal a los contenidos o eludieron las medidas técnicas puestas por los medios para restringir el acceso o la extracción de los contenidos como, por ejemplo, los muros de pago.
- La forma de expresión: si la respuesta del chatbot reproduce de manera reconocible la expresión original de la noticia o se limita solo a transmitir los hechos.
Respecto al entrenamiento de los modelos de IA, se recomienda declarar inadmisibles las dos preguntas planteadas sobre esta materia, puesto que no existen pruebas de que los artículos de Like Company hayan sido utilizados para entrenar los modelos de Gemini. También se señala que el entrenamiento de un modelo de lenguaje no constituye una forma de «uso en línea» de publicaciones de prensa a efectos del derecho de los editores.
A partir de ahí, en el texto se explica que la excepción de minería de textos y datos puede aplicarse, en principio, a las reproducciones de obras y otros contenidos protegidos realizadas para entrenar modelos de IA, siempre y cuando se cumplan los requisitos de dicha excepción y de la regla de los tres pasos del Convenio de Berna.
En este punto se reconoce, además, que pueden existir casos en los que el entrenamiento de un modelo concreto perjudique injustificadamente los intereses legítimos de los titulares de derechos, circunstancia que deberá analizarse caso por caso. Para el director de CEDRO este punto es clave «porque no basta con decir “es minería de textos y datos” para determinar automáticamente que el entrenamiento está amparado por la excepción».
Finalmente, Szpunar reconoce en sus conclusiones que los desarrolladores de IA tienen responsabilidad legal cuando utilizan artículos de prensa siempre que sea necesario para su propio modelo de negocio o cuando no hayan tomado medidas suficientes para evitar un efecto negativo sobre el modelo de negocio de los editores de prensa.
También añade que una empresa tecnológica no puede quedar fuera del alcance de las normas europeas por realizar una actividad desde otro país si despliega sus sistemas en territorio comunitario.
2026 © Centro Español de Derechos Reprográficos

