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Madrid, 28/05/2025. Por primera vez, un juez acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar, desde el punto de vista de la legislación comunitaria, la situación de la reutilización de contenidos con derechos de propiedad intelectual por parte de chatbots gestionados con inteligencia artificial generativa (IAG).
La editorial húngara Like Company, propietaria de varios periódicos digitales, presentó una demanda contra una compañía del grupo Alphabet (matriz de Google) por el uso no autorizado que el chatbot Gemini, propiedad de la multinacional estadounidense, hizo de sus contenidos.
Like Company comprobó que, tras la publicación de un artículo sobre un conocido cantante en uno de sus periódicos, Gemini (que es un chatbot gestionado por IAG) respondía a las solicitudes de los usuarios, con resúmenes de los textos originales publicados en sus medios, todo ello sin permiso ni autorización. Por este motivo, invocó al tribunal que declarara que la empresa demandada habría vulnerado su derecho de reproducción, al haber efectuado copias de sus publicaciones en el entrenamiento de su herramienta tecnológica y su derecho de puesta a disposición, al mostrar resúmenes de estas en sus resultados.
En materia de IAG, toda la comunidad autoral y editorial, asegura el director general de CEDRO, Jorge Corrales: «ha solicitado que, de acuerdo con la normativa europea, cualquier explotación que se lleve a cabo de un contenido protegido tiene que estar avalado por la autorización previa del titular de derechos afectado, por una remuneración justa para el mismo y por criterios de transparencia en todos los tipos de explotación que se haga del mismo». Y explica que «el uso de material protegido puede producirse mediante un sistema de almacenamiento estructurado (bases de datos) o un sistema de almacenamiento implícito (redes neuronales), que haya sido alimentado previamente con una base de datos. Independientemente de la técnica usada, cualquier utilización debe ser conforme a derecho, máxime en el caso que nos ocupa en el que los resultados de estas herramientas pueden afectar gravemente al mercado de las obras y prestaciones con las que han sido entrenadas».
El 3 de abril de este año, el tribunal húngaro que estaba tratando este caso, dada la novedad de este asunto, preguntó (Petición de decisión prejudicial C-250/25) al TJUE si la forma en que estos chatbots generan y comparten información con contenidos con derechos de autor vulneran las directivas de propiedad intelectual.
En concreto, ha preguntado si cuando un chatbot responde usando textos que son iguales o muy parecidos a artículos de noticias, se considera un acto de reproducción y comunicación pública. En general, estos tipos de explotación, cuando se refieren a publicaciones de prensa, necesitan contar con la autorización previa del titular de los derechos (según el artículo 15 de la Directiva 2019/790).
Además, se ha interesado por si, a los efectos de determinar si existe un acto de comunicación pública en estas respuestas, tiene relevancia el hecho de que el chatbot, a la hora de generar contenido, simplemente prediga la siguiente palabra, basándose en patrones aprendidos.
También se ha solicitado información sobre si en el entrenamiento de la IAG se producen actos de «reproducción» de textos protegidos por derechos de propiedad intelectual. Este tipo de reutilización también suele requerir el permiso previo del titular de los derechos, salvo que pueda ser de aplicación algún límite o excepción, cuestión que también se ha consultado al TJUE.
En concreto, se pregunta si esta acción podría estar amparada por la excepción legal de minería de textos y datos (artículo 4 de la Directiva 2019/790).
Por último, ha planteado al TJUE si cuando un usuario pregunta al chatbot y la respuesta es total o parcialmente texto protegido de una publicación de prensa, también se considera reproducción ilegal.
Corrales explica que nos encontramos ante una cuestión prejudicial que se ha planteado de una forma parcial: «la legislación europea es clara en este caso, puesto que es el titular de derechos el que tiene que dar la autorización para cualquier explotación de su obra, máxime si afecta a la normal explotación de esta». Por otra parte, subraya el hecho de que «para que un chatbot gestionado por IAG funcione necesita reproducir, transformar y comunicar públicamente y esta cuestión prejudicial ha omitido algunas de estas explotaciones».
Ahora será el TJUE quien se encargue de estudiar el asunto. Para ello, podrá solicitar informes a expertos y permitir que los Estados miembros y otras partes interesadas presenten sus opiniones. Tras las conclusiones del Abogado General, el tribunal europeo emitirá una sentencia en la que deberá interpretar la norma europea sobre esta cuestión y aclarará cómo debe aplicarse por todos los Estados miembros. Finalmente, el juez de Hungría utilizará esa interpretación para resolver el caso que enfrenta a Like Company con Google.
El director general de CEDRO considera que «es muy importante que una mera cuestión de la tecnología, que se ha aplicado al desarrollo de negocio, no elimine por la vía de los hechos los derechos de autor de nuestra sociedad. Sería un grave error puesto que la propiedad intelectual es uno de los pilares de una sociedad diversa y rica culturalmente, fundamental para las democracias actuales».
Imagen: © Shutterstock
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