Gestionamos colectivamente la remuneración para los autores y editores por las copias privadas que se llevan a cabo de sus obras.
La Ley de Propiedad Intelectual establece, entre los derechos exclusivos del autor, la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Por tanto, para efectuar copias totales o parciales de obras protegidas por el Derecho de Autor es necesaria, en principio, la autorización de los correspondientes titulares.
La ley también prevé una serie de limitaciones a los derechos de autor. En virtud de una de ellas, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
La legislación precisa que no tienen la consideración de reproducciones para uso privado las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización.
Los titulares de derechos de libros que no sean miembros de CEDRO pueden solicitarnos los importes que les puedan corresponder por la compensación por la copia para uso privado de sus obras.
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que no siendo miembros de nuestra Entidad deseen solicitar cantidades por copia privada de sus obras, pueden obtener más información aquí.
Directiva 2001/29.
Artículo 25 y 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Real Decreto-ley 12/2017.
Las que cumplan estos tres requisitos:
Las que no se llevan a cabo para uso privado y no estén amparadas por otros límites al derecho de autor. Las copias para uso profesional, educativo o de documentación requieren, como norma general, una licencia de derecho de autor.
En el ámbito del sector editorial, los autores y editores nacionales y de otros países.
El 20 por ciento de esta compensación se destina a función social para autores y editores.
Los consumidores asumen esta compensación cuando compran los dispositivos que están afectados por esta regulación porque permiten la realización de copias privadas.
Los fabricantes, distribuidores e importadores de equipos y dispositivos que han sido comercializados y que permiten la copia privada de obras textuales.
Para los autores y editores es CEDRO, aunque esta compensación se gestiona de forma centralizada en la Ventanilla Única Digital.
Llámanos (91 702 19 44) o escríbenos (copiaprivada@cedro.org)
Con carácter general, aquellas personas jurídicas o físicas que sean consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos y soportes adquiridos, y siempre que acrediten que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.
En ningún caso, esta compensación permite hacer copias privadas de acuerdo a lo dispuesto en la ley, entre ellas, las siguientes condiciones.
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