Gestionamos colectivamente la remuneración para los autores y editores por determinadas copias que se llevan a cabo en las universidades.
La ley reconoce un derecho irrenunciable de los autores y editores a recibir una remuneración equitativa por la reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras impresas o susceptibles de serlo.
Tienen que abonar esta remuneración los centros universitarios u organismos de investigación que lleven a cabo este tipo de actividad.
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que no siendo miembros de nuestra Entidad deseen solicitar cantidades por este concepto, pueden obtener más información aquí.
Artículos 32.4 y 32.5 de la Ley de Propiedad Intelectual.
La tarifa general se fija de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Se aplica de acuerdo con el número de alumnos matriculados.
Las universidades y los centros públicos de investigación.
La reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras o publicaciones impresas o susceptibles de serlo, previamente divulgadas, llevadas a cabo para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
Un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, independientemente de si el total utilizado es el resultando de uno o varios actos de reproducción.
Las partituras musicales, las obras de un solo uso, las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras y las obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
Las universidades y centros públicos de investigación que se benefician de esta excepción. CEDRO, VEGAP y CRUE Universidades firman un convenio para facilitar la gestión del abono de esta remuneración.
Los autores y editores de las obras utilizadas, tanto nacionales como de otros países.
Llámanos (91 702 19 44) o escríbenos (gabinetejuridico@cedro.org)
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