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Esta guía, cuyo cumplimiento no es obligatorio legalmente, establece una serie de criterios técnicos, a modo de recomendaciones, por ejemplo, para identificar cuándo un modelo se considera de propósito general y, por tanto, sujeto a las obligaciones señaladas en el artículo 53 del Reglamento, qué se entiende por «proveedor» o por «puesta en el mercado». Además, introduce excepciones para los programas de IA de código abierto, siempre que cumplan con requisitos específicos de transparencia y responsabilidad.
El texto plantea, además, desde el punto de vista de nuestra Entidad, un grave perjuicio a los titulares de derechos, ya que facilita una exención de responsabilidad a las empresas tecnológicas: los modelos comercializados antes del 2 de agosto de 2025 no estarán obligados a reentrenar ni eliminar los contenidos utilizados en el pasado para su desarrollo si no es técnicamente viable o representa una carga desproporcionada. Esta medida es bastante perjudicial para los titulares de derechos, dado que muchos de estos programas informáticos han podido ser entrenados con obras protegidas de forma no autorizada por sus titulares o con contenidos pirateados. Esta medida impide a autores y editores poder ejercer su derecho a defenderse del uso no autorizado de sus obras.
Para CEDRO este texto favorece claramente a las empresas tecnológicas, en detrimento del sector cultural, al no aclarar o dar solución a alguna de las lagunas presentes en el RIA.
Según el Reglamento, los proveedores de estos modelos de IA, que en la mayoría de las ocasiones podrían estar entrenando sus modelos con contenido protegido de forma no autorizada, estarán sujetos a algunas obligaciones de información y transparencia (artículos 53 y 55). Entre ellas, destaca la de establecer políticas que aseguren el cumplimiento de la legislación en materia de propiedad intelectual, así como la publicación de un resumen suficientemente detallado del contenido empleado en el entrenamiento. De hecho, se acaba de publicar también el formulario para que estos proveedores faciliten este resumen, el cual carece de los elementos necesarios para que los titulares de derechos puedan conocer con exactitud si sus obras han sido utilizadas y, por tanto, poder ejercitar sus derechos. Estas exigencias del RIA empiezan a ser aplicables el próximo 2 de agosto.
Sin embargo, las facultades de supervisión, control y sanción conferidas a la Comisión para garantizar su cumplimento no empiezan a ser aplicables hasta dentro de un año, y durante este tiempo no se han previsto mecanismos que aseguren su cumplimiento.
Estas directrices complementan el Código de Buenas Prácticas para la IA de Propósito General, publicado el 10 de julio. Ambos documentos siguen una línea favorable al funcionamiento del mercado tecnológico, relegando a un segundo plano la protección de los derechos de autor, como ya sucedió con el Reglamento.
Los intereses de las multinacionales tecnológicas, en su mayoría estadounidenses, se han visto favorecidos frente a la protección de los derechos de creadores y productores de la cultura de la Unión Europea.
A pesar de ello, y debido al carácter voluntario del Código y de las directrices, deja al albur de las empresas tecnológicas su eficiencia. De hecho, Meta ya ha anunciado que no suscribirá el Código, entre otras razones, por el posible impacto negativo en la innovación, según un comunicado oficial de la Comisión Europea.
En opinión de nuestra Entidad, el Código de Buenas Prácticas y las últimas directrices no proporcionan garantías suficientes para proteger la propiedad intelectual de autores y editores, al igual que tampoco lo hizo el Reglamento. Lejos de resolver el problema, este marco europeo vendría a legitimar prácticas de explotación cultural mediante el uso masivo de contenidos protegidos por parte de los proveedores de modelos de IA sin el debido reconocimiento ni compensación para sus legítimos titulares de derechos.
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