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El Código europeo para la IA: un «puerto seguro 3.0» para las tecnológicas, pero no para autores y editores

Madrid, 11/07/2025. La Comisión Europea recibió el pasado 10 de julio la versión final del Código de buenas prácticas para la inteligencia artificial, un marco voluntario que establece pautas para aplicar el Reglamento de IA. Sin embargo, el texto no garantiza la protección mínima para los derechos de autor frente al uso no autorizado de sus obras por parte de los desarrolladores de esta tecnología.

El Código ha sido redactado por trece expertos y por las contribuciones, evaluadas por la Oficina Europea de Inteligencia Artificial de más de mil agentes del sector (tecnológicas, representantes de titulares de derechos, etc.).

El director general de CEDRO, Jorge Corrales, explica que «hemos pedido que este Código sirva para garantizar una regulación europea que respete los derechos de autores y editores y evite que los modelos de IA se entrenen a costa de su trabajo, sin su consentimiento y sin compensación para ellos». «Lamentablemente, este protocolo ofrece un “puerto seguro 3.0” a las tecnológicas y otros desarrolladores para que sigan expoliando los derechos de escritores, traductores y editores de libros, periódicos y revistas», añade.

Tres capítulos, tres valores

El Código se estructura en tres capítulos:


  • Transparencia.
  • Derechos de autor.
  • Seguridad y protección.

Una oportunidad perdida

Aunque estas directrices reconocen que adherirse al Código no equivale a cumplir con la legislación vigente de la propiedad intelectual, entre la que no menciona explícitamente el Reglamento de IA, su contenido no es suficiente para proteger los derechos de autor ante la actuación de las empresas tecnológicas. En opinión de nuestra Entidad, estas carencias nos dirigen a directamente a los tribunales para resolver los conflictos que se puedan presentar con las tecnológicas, situación difícilmente sostenible por los titulares.

Sobre todo, tal y como analiza Corrales, «si se tiene en cuenta que el Código es un marco voluntario, por lo que no soluciona el desequilibrio que existe desde hace más de dos décadas entre los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores y los intereses de las grandes multinacionales tecnológicas. Esta desigualdad se ha originado por los distintos procesos de digitalización que hemos vivido —y estamos viviendo en la actualidad— y la  poco eficiente regulación dirigida a proteger a los creadores y productores de cultura».

En este sentido, el texto deja sin aclarar distintas situaciones, lo que viene a perpetuar esta situación de desventaja para autores y editores. Por ejemplo, establece que los desarrolladores de IA deben pedir permiso a los titulares de derechos antes de usar sus contenidos; sin embargo, insiste en la importancia de que reserven sus derechos para dejar claro que sus obras no pueden utilizarse sin su autorización. Además, considera que esta exigencia no afecta a los acuerdos privados que puedan tener con las tecnológicas, dejando sin aclarar si en esos casos sigue siendo necesario hacer esa reserva de derechos.

El Código también especifica que los desarrolladores de inteligencia artificial solo serán responsables legalmente si cometen actos relevantes para que se active el Derecho de Autor. Hay que tener en cuenta, además, que esa responsabilidad solo se aplica dentro del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

Por otra parte, esta guía de buenas prácticas también recoge compromisos básicos ya previstos explícitamente en la regulación actual, como no saltarse las medidas de protección de derechos (DRM, etc.) ni usar obras pirateadas, por lo que no aporta nada de lo que debe esperarse de un código de buenas prácticas. También menciona la posibilidad de llevar a cabo la reserva de derechos a través de protocolos web, cuando estos sistemas llevan años siendo ignorados por muchas grandes plataformas tecnológicas y fueron diseñados con otra finalidad. Por el contrario, no recoge un compromiso de aceptar reservas de derechos efectuadas en lenguaje natural a través de los clásicos términos y condiciones.

El Código recuerda la obligación de que las empresas de IA utilicen única y exclusivamente obras protegidas a las que hayan accedido de forma legal. Sin embargo, desvirtúa completamente esta obligación legal. Y ello porque la reduce a un mero compromiso de exclusión de uso de aquellas obras que provengan de sitios web que hayan sido reconocidos por alguna autoridad europea como reiterados y persistentes infractores de derechos a escala comercial.

Asimismo, advierte que los buscadores no pueden adoptar medidas discriminatorias , como reducir el tráfico hacia una web, cuando un titular decide ejercer su derecho de reserva. El problema se ha agravado con la llegada de los chatbots con inteligencia artificial integrados en los buscadores web, puesto que muchas veces muestran respuestas sin enlazar a los contenidos originales. Todo ello, a pesar de que esta práctica ya ha sido cuestionada por las autoridades de competencia en el pasado. A esta situación tampoco da respuesta este texto.

En materia de transparencia, el Código establece una solución para dos obligaciones fijadas en el referido artículo 53.1 puntos a) y b) y sin embargo, el formulario incluye vagamente la cuestión fundamental de la información de las obras utilizadas en el entrenamiento de los modelos de IAG (punto d) de dicho artículo 53), pues no se ha publicado el formulario previsto para ello.

El director de CEDRO afirma al respecto que «Este texto representa una oportunidad perdida para volver a conectar la actuación de algunos gobiernos y de las grandes empresas tecnológicas con los valores de la sociedad. Tanto unos como otros disponen de códigos éticos que, en la práctica, parecen no aplicarse» y añade «cada paso en esta dirección limita aún más las posibilidades de preservar pilares fundamentales para la cohesión social. No puede haber innovación entendida solo desde lo técnico, si se ignora cómo esos avances se integran en la vida en común —un proceso en el que las humanidades y, por tanto, el trabajo de escritores, traductores y editores es esencial».

Hoja de ruta

Una vez aprobado por los Estados miembros y la Comisión Europea, las empresas que se adhieran al Código deben ajustar su comportamiento a lo establecido en él, sin que la firma suponga de forma automática que cumplen con el Reglamento de la IA. Del mismo modo, no recoge ninguna mención a los usos de obras protegidas que las empresas de IA vienen desarrollando hasta la fecha. «Este Código sigue la línea del Reglamento, que prioriza el funcionamiento de las tecnológicas en el mercado sobre la protección de los derechos de autor», subraya Jorge Corrales. «No sirve para proteger los derechos de propiedad intelectual de autores y editores. Viene a perpetuar el expolio cultural que supone la IA», concluye.

Está previsto que la Comisión publique este mes de julio una guía con instrucciones prácticas sobre quién debe aplicar las normas de IA de uso general y cómo hacerlo.


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