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En este sentido, esta Conferencia, que representa a más de 6.000 autores, recuerdan que «esa directiva reconoce a los periodistas, escritores y titulares de derechos sobre obras y otras prestaciones incorporadas a las publicaciones de prensa, una parte adecuada de los ingresos percibidos por el editor en concepto de este derecho». El texto reclama «transparencia en su gestión» y, para ello, solicitan el «reconocimiento de la gestión colectiva obligatoria para este derecho unido a la consideración de irrenunciabilidad» como única forma de hacer efectivo este derecho.
MANIFIESTO PRO-DERECHOS DE AUTOR PARA LOS ESCRITORES, PERIODISTAS Y OTROS AUTORES
Muchos escritores colaboramos, junto a periodistas y otros autores, con los medios de prensa con artículos que, tras su publicación, son utilizados en internet por los servicios de la sociedad de la información, tales como agregadores y buscadores, sin solicitar autorización ni abonar cantidad alguna.
Para remediar esta situación notoriamente injusta, la Directiva Europea de derechos de autor de 2019 reconoció, en su artículo 15, un nuevo derecho conexo para el editor de prensa. De ahora en adelante, esos usos digitales deberán efectuarse con la autorización de sus autores. Además, esa directiva reconoce a los periodistas, escritores y titulares de derechos sobre obras y otras prestaciones incorporadas a las publicaciones de prensa, una parte adecuada de los ingresos percibidos por el editor en concepto de este derecho. Que este nuevo derecho sea una realidad para unos y otros exige la transparencia en su gestión, esto es, que las tarifas, las recaudaciones y los repartos sean públicas y transparentes y queden fuera del alcance de las presiones de las grandes empresas tecnológicas que usan nuestros contenidos para sus negocios en la red.
El reconocimiento de la gestión colectiva obligatoria para este derecho unido a la consideración de irrenunciabilidad, son los instrumentos legales que permiten alcanzar dicha transparencia. Por todo ello y ante el riesgo de que estos dos elementos de garantía no se contemplen en la transposición de dicho artículo, exigimos:
1. La implementación en la Ley española del artículo 15 de la Directiva Europea con el reconocimiento de ese nuevo derecho, estableciendo su irrenunciabilidad.
2. La gestión colectiva obligatoria del mismo.
En caso de que ambos elementos no se contemplen, se estará expropiando al más débil, al autor, nuevamente, otro derecho social conquistado tras años de lucha, así como estableciendo un precedente para el viraje del modelo de protección de los derechos de autor hacía las tesis puramente mercantilistas.
La gestión colectiva obligatoria ha sido un soporte muy importante para que nuestro colectivo haya podido desarrollar gran parte de su actividad, no solo con carácter general durante los últimos 30 años, sino también, y muy especialmente, tener un soporte de protección social y de apoyo en su labor profesional que se ha hecho aún más evidente, hasta ser imprescindible, en momentos tan duros como los originados por la pandemia que estamos padeciendo.
La Conferencia de Asociaciones de Escritores y Escritoras, coordinadora de ámbito estatal, está integrada por la Asociación Colegial de Escritores (ACE), la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC), l’Associació d'Escriptors en Llengua Catalana (AELC), la Asociación de Escritores de Euskadi- Euskadiko Idazleen Elkatea (AEE/EIE), la Asociación Aragonesa de Escritores (AAE), la Asociación Escritores y Críticos Literarios de Valencia (CLAVE), la Asociación de Escritores Extremeños (AEEX), la Asociación de Escritoras e Escritores en Lingua Galega (AELG), la Nueva Asociación Canaria de Escritores (NACE), la Asociación Navarra de Escritores-Nafar Idazleen Elkatea (ANE), la Asociación de Escritores de La Rioja (ARE), la Sociedad Cántabra de Escritores (SCE) y la Asociación de Escritores de Castilla-La Mancha (AECLM). A este manifiesto se han unido la Asociación de Autores Científico-Técnicos y Académicos (ACTA) y la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).
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