El nuevo Código Penal, que entrará en vigor el 1 de julio de este año, modifica gran parte de su articulado. Tal y como establece en su Preámbulo la Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal, revisa el régimen de penas y su aplicación, adopta mejoras técnicas e introduce nuevas figuras delictivas o adecúa los tipos penales ya existentes con el fin de obtener una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia. Entre los cambios destaca la supresión de las faltas, la introducción de la prisión permanente revisable o el nuevo régimen de la sustitución de las penas privativas de libertad. Además, la reforma modifica diferentes tipos y la pena asociada a los mismos.
En materia de propiedad intelectual los cambios de los artículos 270 y siguientes amplían las conductas cuya realización puede suponer la comisión de un delito contra estos derechos. En concreto, añade la de «explotar económicamente de cualquier otro modo una obra prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual». Igualmente, sustituye la concurrencia de ánimo de lucro por la de «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto».
También el nuevo Código Penal tipifica como delito contra la propiedad intelectual la eliminación de medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual realizada con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, así como ciertas formas de facilitar o dar acceso o localización a obras o prestaciones protegidas ofrecidas en internet de forma no autorizada.
En lo que a las penas asociadas a estos delitos se refiere, el nuevo texto legal ofrece a los jueces una serie de criterios o variables a tener en cuenta para determinar la gravedad del ilícito y poder imponer así la pena más ajustada a la misma.
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