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Este nuevo reglamento, entre otros aspectos, desarrolla e interpreta los siete criterios que la reforma de Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que entró en vigor en enero de 2015, estableció para que las entidades de gestión establezcan las tarifas por las que se remunera a sus representados por el uso que de sus obras se hace en determinados sectores.
Según Javier Díaz de Olarte, responsable del Departamento Jurídico de CEDRO, «Tal y como viene ocurriendo con las últimas normas dictadas en materia de propiedad intelectual, y muy especialmente en lo relativo a la gestión colectiva de derechos, esta Orden no tiene en cuenta la especificidad de la obras textuales y de su gestión colectiva».
Para Díaz de Olarte la metodología que se ha establecido para fijar las tarifas está pensada para el uso de otro tipo de obras, como las musicales o las audiovisuales, «pero no para la fotocopia y la copia digital del libro, los periódicos, las revistas y las partituras», y destinada para otro tipo de sectores ajenos al uso de obras textuales.
Entre los siete criterios que establece la ley y desarrolla esta OM se encuentra el de «ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio». La práctica totalidad de los usuarios que llevan a cabo explotaciones de las obras textuales -por ejemplo, el sector educativo o los departamentos de documentación- reproducen libros y otras publicaciones de un modo accesorio y colateral a su actividad principal. Por ello, asegura el responsable del Departamento Jurídico de CEDRO, «no resulta posible valorar los ingresos económicos obtenidos por este tipo de usuarios por la explotación comercial del repertorio gestionado por nuestra Entidad, ya que esa explotación comercial no existe».
Otra de las especificidades del sector editorial que no se ha tenido en cuenta es la imposibilidad de verificar y contrastar la utilización que se hace mediante la fotocopia y la copia digital de las obras textuales, puesto que en la mayoría de las ocasiones esta actividad se lleva a cabo en espacios de acceso no público y en entornos digitales cerrados.
En relación con este asunto, Javier Díaz de Olarte explica que esta condición impide que se pueda aplicar la definición que la Orden aplica al criterio de «grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad económica de usuario». A su juicio, no se establecen mecanismos para poder verificar este tipo de utilizaciones y «se aplica a la gestión colectiva del sector del libro normas pensadas para otros sectores donde es más sencillo llevar a cabo comprobaciones, como pueden ser las salas de cine o las emisoras de radio».
Otro de los problemas de esta Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que plantea Díaz de Olarte es que obliga a disponer de tres tipos de tarifa para cada categoría de usuario, en función de los siete criterios exigidos por la LPI. Al no ser posible establecer todas estas tarifas, será necesario justificar esta imposibilidad a través de estudios e informes, lo que supondrá un incremento considerable de los gastos de gestión de la Entidad.
El responsable del área jurídica de CEDRO afirma que se trata de una metodología compleja, intervencionista en la gestión de las entidades y que «limita la autonomía de los titulares de derechos para poner un precio al uso de sus obras».
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