Madrid, 02/02/2024. Los contenidos originales, objeto de propiedad intelectual, también están protegidos en los mundos virtuales, por ejemplo, el metaverso, según señaló recientemente el Parlamento Europeo en un informe sobre estos espacios digitales.
En el documento Implicaciones políticas del desarrollo de mundos virtuales: cuestiones de Derecho civil, de sociedades, mercantil y de propiedad intelectual,
el Parlamento Europeo recordó que los derechos de autor tienen tanta validez en el mundo físico como digital. Esto incluye aquellos entornos conocidos como mundos virtuales, que ofrecen a los usuarios «experiencias
inmersivas y persistentes, basadas en tecnologías 3D o de realidad aumentada y que permiten mezclar mundos físicos y digitales en tiempo real».
En consecuencia, tanto los desarrolladores de estos servicios como los proveedores y los usuarios que interactúen en mundos virtuales deberán cumplir con la normativa vigente de derechos de propiedad intelectual y remunerar justamente a los creadores por el uso de sus contenidos. Por tanto, para utilizar obras originales en estos ámbitos (incluyendo formas novedosas como los NFT) es necesario contar con la autorización del titular de derechos.
Asimismo, este documento señaló que la protección de los derechos de propiedad intelectual en los mundos virtuales trae consigo nuevos retos. Por ejemplo, la determinación de la legislación aplicable a las vulneraciones que se cometan en estos entornos, que pueden ser descentralizados y no depender directamente de una empresa o plataforma.
Otro caso puede ser la identificación de infractores, pues los usuarios suelen interactuar por medio de avatares, que en ocasiones impiden conocer su verdadera identidad. En este sentido, el Parlamento Europeo consideró fundamental el desarrollo de sistemas que garanticen la identificación adecuada de los usuarios.
El informe del Parlamento Europeo también hizo una breve mención a los contenidos generados de forma automática a través de sistemas de inteligencia artificial y recordó que, por lo general y de acuerdo con las normas actuales, estos materiales no estarían protegidos por derechos de autor, ya que «el principio de originalidad está vinculado a una persona física y el concepto de “creación intelectual” presupone la personalidad del autor».
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