Los NFTs: oportunidad y reto…también en el mundo editorial

20/01/2022

Los NFTs: oportunidad y reto…también en el mundo editorial

Por Vanessa Jiménez Serranía,
profesora de Derecho Mercantil 
en la Universitat Oberta de Catalunya.


Los NFTs son el nuevo «hype» del momento en el mundo digital. En este último año hemos recibido un aluvión de noticias sobre ventas millonarias de determinados NFTs (especialmente vinculados a obras de arte digital) y sobre su importancia futura para la construcción de los nuevos ecosistemas digitales vinculados al «metaverso» de Meta (antes Facebook).


Tal y como ha pasado con otros activos vinculados a la tecnología blockchain (como es el caso de las criptomonedas) parece que los únicos objetivos de los NFTs son la rentabilidad a cualquier precio y la especulación salvaje. No obstante, su interés real, especialmente en el caso del derecho de autor, son las opciones que ofrece para poder conseguir una mayor trazabilidad de las obras, transparencia en la gestión de derechos y diversificación de productos y mercados.

Para poder entender estas cuestiones y observar tanto sus ventajas como inconvenientes (que también los hay) es necesario entender de qué estamos hablando y qué hace tan «especiales» a estos nuevos activos inmateriales.

Entonces… ¿Qué son los NFTs?

Los NFTs son tokens no fungibles, estos son representaciones digitales de valor (por ejemplo, un derecho o un activo) que no se consumen con el uso, que son «únicas» y que se crean usando la tecnología blockchain. Recordemos que esta tecnología permite, debido a sus características técnicas, crear registros inalterables de información y/o transacciones y, además, la posibilidad de generar contratos autoejecutables (los famosos, smartcontracts) que permiten acelerar y asegurar de una manera sustancial las transacciones.

A nivel técnico, dicho de una manera muy simplificada, los NFTs son archivos digitales que, al estar integrados en una red blockchain, se convierten en archivos únicos y que no van a poder ser «copiados» (debido a la seguridad que ofrece esta tecnología respecto a la piratería), sobre los que su titular tiene (a priori) un derecho de propiedad y que pueden ser objeto de transmisiones patrimoniales íntegras (no licencias de uso). Estas transmisiones se realizarán, también, a través de la tecnología blockchain, por medio de smartcontracts. Esto permite tener, en todo momento, una trazabilidad de las operaciones realizadas y una ejecución automática de las condiciones establecidas por las partes e integradas a la cadena de bloques mediante este smartcontract.

¿Cuál es su impacto en el derecho de autor?

En el derecho de autor, los NFTs suponen una revolución tanto por ser una oportunidad como por tratarse de un reto. Tengamos en cuenta que estamos hablando de poder crear «obras digitales únicas» o «colecciones seriadas» no replicables de obras digitales e incluso de «ejemplares digitales» de obras.

En primer lugar, los NFTs permiten que el autor o el titular de derechos pueda tener una representación digital de este título de propiedad sobre una obra (sea esta o no digital) y que pueda transmitirla digitalmente, pudiendo ser siempre identificado como el autor o titular originario de esta obra, ya que esta información constará en la blockchain en la que el NFT se ha «registrado» o «acuñado». A nivel de trazabilidad de la obra y del respeto al derecho de atribución este aspecto nos parece fundamental.

A este respecto hay que tener en cuenta que uno de los retos más importantes es que la «acuñación» de este NFT se haga por el auténtico titular de los derechos y que la misma se haga respetando los acuerdos de cesión o licencia de derechos preexistentes sobre la obra.

En segundo lugar, los NFTs no solo permiten bien la transmisión de la obra, sino también la creación por parte del titular de un número controlado de «copias» de la misma que se comercializarán teniendo como soporte cada una de ellas un NFT. Esta funcionalidad es muy útil, por ejemplo, para la comercialización tanto de obras de arte seriadas como tiradas de obras literarias.

En este caso, está claro que esta transmisión (salvo que las partes determinen otra cosa) no lleva implícita la transmisión de los derechos de autor sobre la obra, sino la propiedad sobre este soporte digital de la misma.

Por otro lado, al desarrollarse las transacciones sobre este NFT también «dentro» de la blockchain (mediante los smartcontracts) tendremos en todo momento una trazabilidad de las transacciones realizadas y una automatización y ejecución automática de la remuneración o remuneraciones debidas.

Además, hay que tener en cuenta que, cuando una persona adquiere un NFT ostenta, en principio, un título de propiedad y no una licencia de uso (o eventualmente de explotación) sobre este «activo» concreto (soporte de la obra), lo que implica que esta persona a su vez puede transmitirlo (revenderlo). Esto, claro está, como ya hemos dicho antes, no supone que la persona que adquiera un NFT adquiera, por ello, la condición de autor de la obra o titular del derecho de autor sobre la misma o ningún derecho de explotación (salvo que las partes determinen otra cosa), sino que adquiere simplemente un título de propiedad sobre el soporte de la obra (en este caso un NFT). Esta característica hace que sea necesario replantearse la posibilidad de los «mercados de segunda mano de NFTs» y las consecuencias jurídicas que esto supone.


Los NFTs y el sector editorial

El interés para el sector editorial sobre los NFTs ya ha empezado a despertarse y, en nuestra opinión, veremos como se acrecienta en estos próximos años. De hecho, teniendo en cuenta las características generales que hemos señalado anteriormente podemos comprender su atractivo.

Por un lado, los autores pueden tener una mayor trazabilidad sobre sus obras y de los usos realizados con ellas, ya que las transacciones realizadas con las mismas aparecerán registradas en la blockchain no pudiendo ser alteradas. Además, la copia ilícita de las obras que aparecen en formato digital sería prácticamente imposible debido a la tecnología blockchain que las protegería (de hecho, esta inmutabilidad y seguridad es una de las características que hace a la blockchain atractiva).

Por otro lado, en el caso de que el autor formalice un contrato de edición con un editor en el cual se establezca la comercialización de ejemplares de obra mediante «tiradas» de NFTs, se generarían también ventajas para ambas partes, especialmente respecto a la trazabilidad de la obra y la agilización y transparencia en las remuneraciones (con el consiguiente ahorro de costes de transacción), ya que todas estas cuestiones quedarían integradas en el smartcontract por el que se transmitirían a los compradores los ejemplares en NFTs.

Por último, respecto a los consumidores, compradores de estos NFTs, podrían no solo disfrutar de los mismos sino revenderlos en las condiciones que se establezcan en los smartcontracts por los que los han adquirido.

Sin embargo, como hemos ido mencionando a lo largo de esta entrada, hay muchos retos importantes que han de ser planteados, estudiados y reflexionados, tanto desde el punto de vista tecnológico como desde el punto de vista jurídico, pero contemplando ambas perspectivas de una manera conjunta. Desde la identificación del autor o titular de la obra a la hora de crear un NFT a la aplicación de la normativa de derecho de autor (y, claro está, el resto de normas aplicables) a la hora de generar los smartcontracts vinculados a los NFTs. Tenemos por delante una serie de desafíos en los que autores, editores, juristas y expertos técnicos en blockchain han de ir de la mano para poder respetar tanto la legalidad como el equilibro de los intereses en juego.


Continuará… 


© de la fotografía: Vanessa Jiménez.

Ver más comentarios
Gracias por el comentario, su comentario debe ser aprobado primero
Nuevo código

Os invitamos a comentar las entradas de nuestro blog.

Los comentarios están moderados, no aparecen en el blog de forma inmediata.

Se publicarán todos los comentarios salvo los que no tengan que ver con los temas tratados o contengan insultos o descalificaciones.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, le informamosque los datos que facilite serán tratados por CEDRO para poder tramitar su comunicación. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.

Usted cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, así como con la posibilidad de revocar su consentimiento, pudiéndolos ejercitar por escrito a la dirección cedro@cedro.org, donde haga mención a su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Para más información pinche en la Política de Privacidad.

comment-avatar