Madrid, 22/01/2026. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió el pasado 15 de enero una cuestión prejudicial planteada por Alemania sobre el sistema de compensación por copia privada. Esta sentencia europea viene a confirmar la necesidad de un pago real y suficiente por este concepto para los titulares de derechos del sector editorial.
La decisión del Tribunal de Luxemburgo es relevante porque marca el camino que ya inició la sentencia Padawan, en la que abordó cómo debía aplicarse esta remuneración en la comercialización de dispositivos de reproducción y almacenamiento vendidos a empresas y profesionales. Desde el punto de vista de nuestra Entidad, la interpretación de la Sentencia Padawan en España dio lugar a eliminación de la obligación de remunerar a autores y editores por las copias realizadas en ámbitos profesionales, algo que ahora se confirma no era conforme a la normativa europea.
Según esta sentencia, se puede exigir a los fabricantes, importadores o distribuidores de soportes de almacenamiento que puedan utilizarse para la reproducción el pago de la compensación por copia privada, incluso cuando estén destinados a actividades profesionales de empresas o autónomos. Esto será así salvo que se acredite que dichos equipos no se utilizarán nunca para realizar copias privadas o que, en caso de hacerse, el daño producido por el conjunto de estas reproducciones sea insignificante para los titulares de derechos.
En este fallo también se establece que la declaración unilateral realizada por el adquirente de los equipos y dispositivos sujetos a esta compensación debe ir acompañada de los mecanismos correspondientes que permitan a los organismos encargados de la gestión de la compensación verificar su veracidad.
Jorge Corrales, director general de CEDRO, ha señalado que: «se trata de una resolución importante, ya que el Tribunal de Luxemburgo reitera, además de que no se puede vincular la titularidad de los dispositivos con los fines de los mismos, que sobre los Estados miembros recae una obligación de resultado en sus legislaciones para todos los derechos de autor. En este caso, deben garantizar la recaudación efectiva de la compensación equitativa destinada a indemnizar a los titulares de derechos por el perjuicio sufrido por la realización de copias privadas».
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