¿Publicar bajo seudónimo afecta a tus derechos de autor?

29/03/2022

¿Publicar bajo seudónimo afecta a tus derechos de autor?

Si preguntamos qué obra mundialmente conocida escribió Charles Lutwidge Dodgson seguramente habrá personas que no podrán responder. Sin embargo, si la pregunta es: ¿qué escribió Lewis Carroll? No dudamos en contestar Alicia en el país de las maravillas. En ocasiones, los autores ocultan su identidad por diferentes razones, pero ¿pierden por ello sus derechos de autor?


Las razones por las que un escritor o periodista esconde su identidad son muy diversas: crear un enigma en torno a su obra y así atraer la atención del lector, evitar críticas o, en siglos pasados, alcanzar un respeto por razón de sexo o condición social. Una obra firmada con seudónimo goza de la misma protección que aquella otra con autor reconocido. Así lo especifica la Ley de Propiedad Intelectual vigente en España: «cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras este no revele su identidad».

El seudónimo, un derecho moral

El autor tiene el derecho moral de dar a conocer su obra con su propio nombre o bajo seudónimo. Los derechos morales son aquellos que corresponden únicamente al autor de la obra y solo él puede decidir respecto a ellos. Son derechos irrenunciables e inalienables, según reconoce la ley. Entre ellos, además, se encuentran: decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra o retirarla del comercio, entre otros. En España, todos ellos se detallan en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Cuánto duran los derechos de explotación de una obra anónima?

El ejercicio de los derechos de explotación de una obra corresponde exclusivamente al autor, en especial los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin su autorización, salvo en algunos casos previstos en la legislación vigente.

En el artículo 27 de la Ley de Propiedad Intelectual se detalla que los derechos de explotación de las obras anónimas o con seudónimo durarán un plazo de 70 años desde su divulgación lícita, es decir, aquella autorizada por el autor. Sin embargo, si antes de cumplirse ese plazo, este es reconocido públicamente -bien porque él mismo lo revele o porque se descubriera la autoría-, los derechos de explotación durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.

Cómo registrar una obra bajo seudónimo

Las obras publicadas bajo seudónimo pueden registrarse por los mismos canales que aquellas otras con autorías reconocidas. Aunque no hay obligación expresa de registrar una obra para que esta cuente con protección de derechos de autor, sí es recomendable de cara a posibles conflictos de usos ilícitos de la misma

El Ministerio de Cultura y Deporte pone a disposición de los creadores su Modelo B-1 del Registro Central de la Propiedad Intelectual para inscribir obras literarias, científicas o dramáticas. En dicho documento se reconoce el registro bajo seudónimo, donde el autor, si lo considera, puede especificar la denominación de la persona física o jurídica a la que corresponda el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de la obra. Este registro puede realizarse de forma presencial o en línea.

El seudónimo, de igual modo que el título de una obra, puede registrarse también como marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los socios de CEDRO además pueden inscribir sus obras en el registro digital que encontrarán en el Área Privada que nuestra entidad pone a su disposición.


© de la imagen: bnenin - Fotolia.com.

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