Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. Por tanto, el autor, aunque haya cedido los derechos necesarios para que un tercero explote comercialmente su obra, siempre va a ostentar aquellos que se enumeran en el artículo 14 de la Ley de Propiedad intelectual, entre los que se encuentra el derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor o el respeto a la integridad de su obra, así como el derecho a retirarla del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, entre otros.
Irrenunciables: el autor no puede ser obligado a renunciar a la incorporación de su nombre sobre sus obras.
Inalienables: Las facultades morales del autor no pueden cederse en vida de este. Aunque ceda sus derechos patrimoniales en virtud de contrato, retendrá sus facultades morales.
Imprescriptibles: El derecho moral de paternidad e integridad son perpetuos. Aunque la obra se encuentre en el dominio público siempre tendremos que respetarlos.
La vigente Ley de Propiedad Intelectual española reconoce al autor los siguientes:
Consiste en decidir si su obra se divulga y en qué forma. Una obra se entiende divulgada cuando se hace accesible al público por primera vez, lo cual puede tener lugar por diferentes vías, por ejemplo, a través de su publicación. La decisión de divulgar o no una obra corresponde a su autor, que puede, si lo considera oportuno, mantenerla inédita.
Supone la vinculación del autor con su obra por medio de su nombre, firma o signo que lo identifique o, si así lo desea, ocultando su identidad bajo un anónimo o seudónimo. Un supuesto frecuente de vulneración del derecho de paternidad se produce cuando se atribuye una obra a alguien que no es su verdadero autor.
Faculta al autor para impedir cualquier modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Se dirige, pues, a mantener la concepción y unidad creativa que de su obra tuvo el autor.
El autor mantiene la facultad de modificar la obra incluso cuando se haya desprendido de ella. Será necesario, eso sí, respetar los derechos adquiridos por terceros y, en su caso, la posible aplicación de la normativa de protección de bienes de interés cultural. Se trata normalmente de cambios de pequeña entidad orientados a perfeccionar estéticamente la obra, ponerla al día, etcétera.
Supone retirar la obra por cambio de sus convicciones morales o intelectuales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de ellos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
Consiste en acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Se trata de un derecho de carácter instrumental en tanto pretende facilitar el ejercicio de alguna de las otras facultades que posee el autor, incluso cuando se haya desprendido del soporte al que la obra va incorporada.
Los derechos morales no pueden cederse ni renunciar a ellos, aunque algunos sí pueden transmitirse mediante herencia o legado, sin límite de tiempo. Según nuestra legislación son perpetuas las siguientes facultades morales:
En el caso de que un autor hubiera fallecido antes de divulgar una de sus obras, sus herederos podrán también decidir si quieren divulgarla y en qué forma, durante un plazo de 70 años desde su muerte.
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