Conceptos clave sobre derechos de autor

25/01/2022

Conceptos clave sobre derechos de autor

¿Qué son los derechos de autor? ¿Qué tipos hay, cómo protegerlos y cuánto dura esa protección? En este artículo te explicamos cinco cuestiones clave que debes saber sobre estos derechos y tu obra.


Qué son los derechos de autor:

Son los derechos y facultades que les corresponden a los autores sobre sus obras por el mero hecho de crearlas. Según la Ley de Propiedad Intelectual, se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. 

De esta manera, el derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas, siempre que esta sea original. Es decir, puede haber diferentes obras sobre una idea similar, pero siempre que prime la originalidad, todas están protegidas por el derecho de autor.

Las obras que determina la Ley son: escritas, musicales, artísticas, dramáticas y coreográficas, películas o programas informáticos; aunque no se trata de una lista cerrada. 

Qué tipos de derechos de autor existen:

Los derechos que los creadores tienen sobre sus obras, según el acuerdo internacional conocido como Convenio de Berna, pueden ser morales y patrimoniales.

Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. La vigente Ley de Propiedad Intelectual española reconoce al autor los siguientes: 

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.  
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.  
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra). 
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. 
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.  
  • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. 
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando esté en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Los derechos patrimoniales engloban los de explotación y de simple remuneración. Los derechos de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la Ley, que se conocen como límites o excepciones. 

Estos derechos de explotación pueden cederse a terceros. La Ley de Propiedad Intelectual destaca en especial los siguientes: 

  • Reproducción: acto de fijación en todo o en parte de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. 
  • Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias en soporte tangible de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. 
  • Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. 
  • Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. 
La ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial de simple remuneración a los titulares de derechos y que, en su mayoría y por razones de eficiencia, son de gestión colectiva obligatoria. En relación con la gestión colectiva que se realiza desde CEDRO, como entidad que representa los intereses de autores y editores, interesa destacar: 

  • Derecho de compensación por copia privada: la reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones asimiladas, entre otras, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, originará una compensación equitativa y única a favor de los titulares de derechos de estas creaciones. 
  • Derecho de remuneración por determinados usos en universidades: la reproducción parcial, la distribución y la puesta a disposición de obras en la intranet de universidades y centros públicos de investigación de libros y determinadas publicaciones periódicas, conforme al artículo 32.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, generan una remuneración a favor de sus titulares de derechos. 
  • Derecho de remuneración por préstamo público: la puesta a disposición de originales y copias de una obra por un tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público (algunas bibliotecas, museos, archivos, fonotecas, filmotecas y centros similares) genera una remuneración para el autor, que debe de ser abonada por los titulares de las instituciones obligadas legalmente. 

Diferencia entre derechos de autor y propiedad intelectual:

Los derechos de autor, junto a los denominados derechos conexos, forman parte de los derechos de propiedad intelectual.

Estos últimos son los que se le atribuyen a los productores, artistas, intérpretes, editores de determinadas producciones, etc. Es decir, otorgan protección a quien, sin ser autor, contribuye con creatividad, ya sea técnica u organizativa, a la obra. Normalmente, en el proceso de disposición al público.


Cómo se protegen los derechos de autor:

Los derechos de autor están regulados en la Ley de Propiedad Intelectual española, pero también les afectan otras normativas nacionales, europeas y tratados internacionales.

Como se indica anteriormente, según nuestra legislación en materia de propiedad intelectual, una obra está protegida por el mero hecho de ser creada. Sin embargo, y aunque no es obligatoria, siempre es recomendable su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Puede ser un punto a favor en caso de conflicto legal sobre la creación. 

El registro de la obra, publicada o inédita, puede realizarse de forma telemática, a través de la página del Ministerio de Educación y Cultura o bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro provinciales y cuyo listado está accesible en la misma web.

Además, los autores y editores miembros de CEDRO también pueden utilizar el Registro de certificación digital de obras. Un servicio basado en la generación de huellas digitales que ofrece un certificado, de manera inmediata, que asegura que esa obra, en ese momento es del autor.

Asimismo, los socios de CEDRO pueden declarar sus obras en la Entidad, siempre que estén editadas y divulgadas, para poder gestionar y proteger de forma adecuada sus derechos de propiedad intelectual. Esta declaración se realiza mediante el Área privada para socios.

Otra forma de dar protección a nuestra obra es incluir una mención o indicación de reserva de derechos. De este modo, en caso de que un tercero quiera reproducirla, puede saberse de antemano a quién habría que solicitar la autorización. Estos nombres suelen ir precedidos por el símbolo © o de la mención «todos los derechos reservados»

Cuánto duran los derechos de autor:

Según la legislación nacional, los derechos morales de paternidad y de integridad no tienen límite temporal y, al fallecimiento del autor, el ejercicio de estos puede realizare por «la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos».  

Además, y como determina la Ley, el derecho moral de divulgación podrá ejercitarse por los herederos «en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento». Respecto a los demás, la Ley no se pronuncia sobre su ejercicio una vez fallecido el autor.

Como norma general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años tras su muerte o declaración de fallecimiento. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete su autoría e integridad.   

Los derechos de autor de carácter patrimonial pueden ser transmitidos, bien mortis causa (por ejemplo, a través de testamento, legado, etc.) o inter vivos a través de contratos de cesión de derechos. El cómputo comienza el día 1 de enero del año siguiente y en el caso de los autores fallecidos antes del día 7 de diciembre de 1987. 


© de la imagen: niroworld - Fotolia.com.

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