¿Qué novedades recoge la nueva Directiva de derechos de autor? (Parte III)

26/06/2019

¿Qué novedades recoge la nueva Directiva de derechos de autor? (Parte III)

Por Mercedes Morán,
experta en propiedad intelectual.


El 17 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una nueva Directiva de derechos de autor, con el objetivo de adaptar la regulación en esta materia al nuevo entorno digital. Este texto incluye novedades que afectan a los autores y editores, como nuevos límites o excepciones, un derecho conexo a favor de los editores de prensa y un régimen específico de responsabilidad de determinadas plataformas en línea. Además, se establecen medidas para facilitar el uso de obras que están fuera del circuito comercial y una serie de normas dirigidas a procurar una justa remuneración para los autores en los contratos de cesión de sus derechos, que se analizan en este artículo.


Uso de obras fuera del circuito comercial

El texto de la Directiva define las «obras fuera del circuito comercial» como aquellas sobre las que se pueda presumir, de buena fe, que la totalidad de la obra o prestación no está a disposición del público a través de los canales comerciales habituales, después de haberse llevado a cabo un esfuerzo razonable para comprobarlo.

La Directiva ofrece una solución a una antigua demanda de las instituciones responsables del patrimonio cultural (bibliotecas, museos, archivos), que en ocasiones encontraban dificultades para obtener la autorización de los titulares de derechos para reproducir y difundir este tipo de obras, por ejemplo, por tratarse de obras con un limitado valor comercial, por no haberse comercializado nunca o por su relativa antigüedad. Se debe tener en cuenta que, a pesar de ser obras que no se encuentran a disposición del público en los canales comerciales, sí están sujetas a derechos de autor, por lo que cualquier explotación de las mismas, en principio, requeriría de la autorización del titular de derechos.

Para atajar esta situación, los Estados miembros establecerán un mecanismo jurídico por medio del cual una entidad de gestión colectiva, que sea suficientemente representativa, pueda conceder licencias de derechos de autor no exclusivas, con fines no comerciales, para la reproducción, distribución, comunicación pública, cuando se encuentren de forma permanente en la colección de la institución. La entidad de gestión podrá conceder esta licencia, aunque los titulares de derechos de las obras en cuestión no hayan otorgado un mandato previo al respecto. 

La entidad encargada de conceder esta autorización tendrá que ser la del Estado en el que esté ubicada la institución interesada en el uso de la obra en cuestión, aunque su difusión pueda abarcar varios o todos los Estados miembros de la Unión Europea.

¿Qué ocurre si en un Estado existe más de una entidad de gestión para un mismo tipo de obra y titular de derechos? En ese caso, la Directiva guarda silencio, de forma que las diferentes legislaciones nacionales tendrán que prever la solución aplicable, como una licencia conjunta o la actuación de las entidades de gestión previo acuerdo entre ellas.

En aquellos casos en los que no exista una entidad de gestión representativa de los titulares de derechos de un determinado tipo de obra, se establecerá una excepción que posibilite a la institución llevar a cabo estos usos sin autorización, siempre que se cumplan determinadas condiciones. 

En cualquier caso, para garantizar el respeto a los derechos de los creadores, estos podrán oponerse a que este sistema de licencias o excepción se aplique a sus obras. Para posibilitar este derecho de oposición, las instituciones que vayan a hacer un uso de obras que se encuentren fuera del circuito comercial tendrán que publicitar de una forma adecuada esta circunstancia, con una antelación suficiente.

Esta previsión pretende cumplir con lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del conocido asunto soulier1, que exige que «todo autor debe ser informado de forma efectiva de la futura utilización de su obra por parte de un tercero y de los medios puestos a su disposición para prohibirlo si lo desea». Sin embargo, esta obligación de publicidad no implica que se tenga que informar a título individual a cada titular de derechos.

Remuneración justa para los autores en los contratos de cesión

La Directiva establece, con carácter imperativo, una serie de normas que pretenden garantizar que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes obtengan una remuneración adecuada y proporcionada por la cesión de sus derechos. Estas medidas pueden resumirse en:

-Una obligación de transparencia, que conlleva que el cesionario tenga que proporcionar, al menos una vez al año, información sobre la explotación de las obras, para que el autor pueda evaluar si ha obtenido una remuneración adecuada y proporcional al valor de los derechos cedidos. Los contratos de cesión quedarán condicionados a esta obligación de transparencia a partir del 7 de junio de 2022.

-Un sistema de adaptación de la remuneración inicialmente acordada en el contrato de cesión, si esta es desproporcionadamente baja en comparación con los ingresos obtenidos con la explotación de la obra.

-Un mecanismo alternativo y voluntario de resolución de controversias (mediación o arbitraje) para solucionar los conflictos relativos a la falta de transparencia por parte del cesionario o derivados del mecanismo de adaptación de la remuneración.

-Un mecanismo que permita a los autores ejercer el derecho de revocación de la cesión exclusiva cuando las obras o prestaciones no sean explotadas por el cesionario en un plazo razonable.

Además, la Directiva indica que la remuneración a tanto alzado por la cesión de derechos no debe de constituir la regla general, quedando reservada esta modalidad para determinados casos concretos, como así lo establece nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

Ninguna disposición contractual podrá impedir la aplicación de estas garantías, que persiguen que los creadores obtengan una remuneración justa por la explotación de sus obras, de forma que encuentren el necesario estímulo para seguir creando, contribuyendo así al desarrollo cultural. 

Por otro lado, la Directiva no olvida que es fundamental posibilitar un mayor acceso a los contenidos culturales con el debido respeto a los derechos de los creadores, por ello introduce medidas que lo garanticen, como las comentadas respecto de las obras que se encuentran fuera del circuito comercial.


Sentencia del TJUE de 16 de noviembre de 2016 en el asunto C‑301/15.




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© de la fotografía: CEDRO.

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