¿Qué novedades recoge la nueva Directiva de derechos de autor? Nuevas excepciones (Parte I)

05/06/2019

¿Qué novedades recoge la nueva Directiva de derechos de autor? Nuevas excepciones (Parte I)

Por Mercedes Morán,
experta en propiedad intelectual.


Nuevas excepciones a los derechos de propiedad intelectual, un derecho conexo para los editores de prensa o la responsabilidad de determinadas plataformas de internet son algunas de las novedades que ha introducido el texto de la nueva Directiva de derechos de autor en el mercado único digital. El pasado 17 de mayo de 2019, finalmente, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea esta norma, que tendrá que incorporarse a las legislaciones de los Estados miembros antes del 7 de junio de 2021. 


Esta Directiva pretende armonizar los derechos de propiedad intelectual en los países de la Unión y adaptarlos a los usos digitales y transfronterizos que han propiciado los avances tecnológicos. La anterior normativa comunitaria se remonta al año 2001, fecha en la que el estado de la tecnología no nos permitía prever el radical cambio que se ha producido en la forma en la que actualmente se crea, produce, distribuye y accede a material protegido. Por tanto, este nuevo texto persigue dotar a titulares de derechos (autores, editores, productores…) y a usuarios (centros de enseñanza, instituciones culturales, empresas, particulares…) de una mayor seguridad jurídica en el contexto tecnológico actual.

Desde que se presentó la propuesta de esta Directiva a la Comisión y Parlamento, en septiembre de 2016, este texto ha tenido una larga y azarosa tramitación no exenta de polémica, motivada fundamentalmente por la introducción de una medida que venía siendo demandada por parte del sector cultural: la regulación específica de la responsabilidad de aquellas plataformas en línea, que permiten el almacenamiento e intercambio de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual subido por los usuarios (art. 17). 

Hasta ahora, estas plataformas han venido gozando, en la mayoría de los casos, de una exención de responsabilidad o «puerto seguro» en relación con el material subido por los usuarios. Esto propiciaba que en estas plataformas se pudiese encontrar una gran cantidad de obras o prestaciones protegidas por los derechos de autor, sin que hubieran obtenido autorización para realizar esta actividad. La nueva regulación pretende atajar este problema.

Además, este texto incluye otras importantes novedades, como un nuevo catálogo de limitaciones a los derechos de propiedad intelectual, medidas para facilitar el uso de obras que se encuentran fuera del circuito comercial, normas para garantizar una remuneración justa a favor de los autores y un derecho conexo en beneficio de los editores de prensa. En este artículo se analizarán las nuevas excepciones que introduce esta norma.

Nuevos límites o excepciones a los derechos de propiedad intelectual

Para lograr un equilibrio entre los intereses de los autores y demás titulares de derechos y los intereses de los usuarios de contenidos, las leyes de propiedad intelectual pueden introducir determinados límites o excepciones a los derechos patrimoniales. Son supuestos en los que la ley autoriza a los usuarios a llevar a cabo determinadas utilizaciones de obras protegidas, privando a sus titulares de la capacidad de autorización. Estos límites o excepciones pueden llevar aparejada una remuneración o compensación, si la ley así lo prevé.

La Directiva 2001/29/CE, de la que derivan la mayoría de los límites o excepciones a los derechos de Propiedad Intelectual previstos en la ley española, recoge un catálogo de 21 excepciones, pero solo una de ellas debía de ser obligatoriamente incorporada a las legislaciones de los Estados miembros. Por el contrario, el nuevo texto adoptado pretende una mayor armonización, y por ello, impone expresamente que los cuatro nuevos límites o excepciones que en él se regulan se incorporen en todos los Estados miembros. Estos nuevos límites o excepciones son los siguientes:

-En primer lugar, el artículo 3 de la nueva Directiva contempla una excepción en beneficio de universidades y otros organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural, para que puedan llevar a cabo, con fines de investigación científica, minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso lícito. 

Pero ¿qué es exactamente la «minería de textos y datos»? Se trata de un proceso tecnológico, que permite el tratamiento de grandes cantidades de información, textos y datos en formato digital, con el fin de adquirir nuevos conocimientos, descubrir nuevas tendencias o patrones. Esta actividad puede implicar actos que afecten a los derechos de autor o al derecho sui generis sobre las bases de datos, en la medida en la que pueden requerir la reproducción de las obras de texto a tratar o la extracción de contenidos de una base de datos protegida. 

-Para aquellos casos en los que la organización que pretenda realizar labores de minería de textos y datos no sea un organismo de investigación o institución responsable del patrimonio cultural o la finalidad de la actividad de minería sea ajena a la investigación científica (por ejemplo, labores de minería para la adopción de decisiones empresariales complejas o desarrollo de nuevas aplicaciones o negocios), los Estados también deberán establecer un límite o excepción. Esta limitación solo será aplicable en el caso de que el titular de derechos de la obra afectada no haya establecido una reserva de derechos de forma adecuada. En el caso de que los titulares de derechos hayan establecido una reserva de derechos, se requerirá una licencia.

Ninguna de estas dos excepciones lleva aparejada una remuneración a favor de los titulares de derechos, a pesar de que posibilitan que estas organizaciones lleven a cabo reproducciones de obras y que, incluso, conserven estas copias. Por ello, parece previsible que los titulares de las obras afectadas por labores de minería, fundamentalmente autores y editores de obras científico- técnicas, tiendan a hacer una reserva expresa de sus derechos, de forma que esta actividad requiera una licencia cuando se lleve a cabo por organizaciones distintas de los organismos de investigación o instituciones responsables del patrimonio cultural.

-La Directiva también prevé una excepción para permitir el uso digital de obras y prestaciones a efectos de ilustración con fines educativos. El anterior límite previsto en la Directiva 2001/29 no amparaba expresamente usos digitales ni la enseñanza en línea. Por ello, la nueva Directiva incluye esta excepción dirigida a cualquier centro de enseñanza reconocido por un Estado miembro, independientemente del nivel educativo (primaria, secundaria, enseñanza universitaria o formación profesional), en la medida en la que los usos se justifiquen por la finalidad no comercial de la actividad docente. 

Esta excepción abarca tango los usos digitales en el aula física como a distancia a través de intranets o campus virtuales, a los que pueden acceder alumnos ubicados en otros países de la UE.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los Estados podrán establecer que esta excepción no sea de aplicación a determinados tipos de obras, como aquellas destinadas principalmente al mercado de la enseñanza (partituras, libros didácticos, manuales universitarios...), por el indudable perjuicio que podría suponer a su comercialización, siempre que el usuario disponga de la posibilidad de adquirir una licencia para su uso. Además, podrán establecer que esta excepción lleve aparejada una compensación equitativa a favor de los titulares de derechos afectados. 

En este sentido, la actual Ley de Propiedad Intelectual de España ya recoge dos excepciones sobre el uso de material protegido para la ilustración con fines educativos, pero solo una de ellas, la prevista en el artículo 32.4, lleva aparejada una remuneración equitativa a favor de autores y editores. 

La necesidad de trasposición de la nueva Directiva podría ser una buena oportunidad para que el complejo sistema previsto en la ley española sea reformado y sustituido por una solución homogénea, que abarque cualquier grado educativo y que contemple una remuneración por todos los usos que se produzcan con base en el límite o excepción.

-Por último, la Directiva obliga a los Estados miembros a incluir en sus legislaciones una excepción, que en España ya ha sido incorporada hace años, y que posibilita a las instituciones responsables del patrimonio cultural la reproducción con fines de conservación de obras que se encuentren permanentemente en sus colecciones.

En relación con estas excepciones, nos recuerda la Directiva que éstas deben de cumplir con la conocida regla de los «tres pasos», de forma que las mismas solo pueden aplicarse en determinados casos especiales, que no sean incompatibles con una explotación normal de las obras y no perjudiquen injustificadamente a los intereses legítimos de los titulares de derechos. 

Todos los legisladores de los Estados miembros deberán tener muy presente esta norma fundamental, de forma que las excepciones que se adopten cumplan estrictamente el fin perseguido, tratando de afectar lo menos posible los intereses de los titulares, lo que normalmente se consigue con el reconocimiento de una remuneración o compensación.



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© de la fotografía: CEDRO.

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