Madrid, 17/07/2026. El pasado 16 de julio, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, concluyó que el Derecho de la Unión no se opone a que los editores de prensa reciban una compensación por copia privada como titulares de derechos de autor sobre las publicaciones que editan, además de por su condición de editoriales.
Esta opinión se refiere al asunto C‑441/25, que tiene su origen en un litigio surgido en Portugal sobre el reparto de la compensación por copia privada al sector de la prensa. El caso fue impulsado por VISAPRESS, entidad que representa a los editores de este tipo de publicaciones, al considerar que sus asociados pueden recibir esta compensación no solo como editoriales (en reconocimiento a su participación en la creación, explotación y difusión de las obras), sino también por ostentar derechos de autor sobre los periódicos y revistas que editan.
Ante las dudas sobre la aplicación de la normativa europea sobre este asunto, el Tribunal Supremo de Portugal decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que aclarare esta cuestión.
Ahora, el abogado general ha hecho pública su opinión sobre el asunto en la que explica que el Derecho europeo no se opone a una normativa nacional que permita a las editoriales recibir copia privada tanto por su actividad editorial como por ser titulares de derechos sobre sus publicaciones. Del mismo modo, también menciona la indisoluble relación entre el derecho a percibir la compensación con la titularidad del derecho exclusivo sobre la obra o que su cuantía total deberá reflejar el perjuicio realmente sufrido como consecuencia de la reproducción para su uso privado.
Estas conclusiones no son vinculantes y todavía está pendiente el fallo del Tribunal de Luxemburgo.
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