Madrid, 13/05/2026. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado este 12 de mayo el derecho exclusivo de los editores de prensa a autorizar o prohibir el uso de sus contenidos por parte de los prestadores digitales. Además, el fallo confirma que los Estados miembros pueden establecer en sus leyes mecanismos para garantizar la efectividad de dicho derecho.
Con esta decisión, la justicia europea refuerza el derecho exclusivo de los editores de prensa decidir sobre el uso de sus obras y les reconoce la capacidad de autorizar, o no, la utilización de sus contenidos por parte de las empresas tecnológicas. Asimismo, confirma la legalidad de las disposiciones italianas destinadas a hacer efectivo ese derecho, incluida la posibilidad de fijar una compensación equitativa cuando las plataformas digitales utilicen las publicaciones informativas con autorización.
La sentencia también introduce límites a la posición dominante de las grandes tecnológicas. En este sentido, respalda las obligaciones impuestas a las plataformas de negociar con las editoriales sin reducir la visibilidad de los contenidos durante ese proceso, así como de facilitar los datos necesarios para calcular la remuneración, como el tráfico generado por las noticias.
Estas medidas, asegura el tribunal de Luxemburgo, están justificadas porque contribuyen a un funcionamiento más justo de la libertad y el pluralismo informativo, del mercado de la propiedad intelectual y también ayudan a las editoriales a recuperar sus inversiones.
Para nuestra Entidad se trata de una noticia muy positiva y viene a demostrar que las normas solo son útiles si se aplican de verdad: «No basta con reconocer un derecho sobre el papel, es necesario garantizar que pueda ejercerse en la práctica y que se cumpla el objetivo para el que fue creado».
El artículo 15 de la directiva 2019/790 establece el derecho de los editores de prensa a autorizar el uso en línea de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información y a percibir por ello una remuneración.
La República Italiana, al incorporar ese artículo a su legislación nacional y con el fin de garantizar la efectividad del derecho, impuso a editores y plataformas la obligación de negociar.
Además, atribuyó a la Autoridad Garante de las Comunicaciones (AGCOM) la tarea de fijar los criterios de la remuneración, determinarla en caso de desacuerdo y asegurar el cumplimiento de la obligación de información que incumbe a los prestadores, incluso mediante la imposición de sanciones.
En ejecución de estas facultades, AGCOM aprobó en 2023 los criterios para determinar la cuantía de la remuneración que deben abonar las plataformas por el uso en línea de contenidos periodísticos. Estos criterios permiten concretar la compensación económica derivada de las licencias concedidas por las editoriales a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para la utilización de sus publicaciones.
Uno de estos prestadores, Meta Platforms Ireland, interpuso un recurso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Italia) con el objetivo de lograr la anulación de esta decisión.
La compañía cuestionaba la compatibilidad tanto de la resolución como de la normativa italiana con el Derecho de la Unión Europea, en particular con la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital y con la libertad de empresa reconocida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Además, en un caso de Meta, AGCOM ordenó el pasado mes de julio a la plataforma estadounidense el pago de 9 millones de euros al grupo editorial GEDI —propietario de La Repubblica, La Stampa y Il Secolo XIX— por el uso de contenidos periodísticos en Facebook. Posteriormente, Meta recurrió ante TJUE la normativa italiana que obliga a negociar una compensación por el uso en línea de contenidos periodísticos.
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