Madrid, 27/03/2026. ¿Se puede seguir recibiendo sus derechos de autor después de jubilarse sin perder la pensión? La respuesta es sí, pero con matices. Los autores y autoras jubiladas pueden compaginar su pensión con ingresos por actividades creativas, siempre que cumplan con los límites y requisitos del nuevo régimen especial de compatibilidad.
Hablamos con Carlos Muñoz Viada, director de Asesoría Jurídica de la Asociación Colegial de Escritores (ACE), sobre cómo funciona, quiénes pueden acogerse y qué pasos deben dar para hacerlo.
Como regla general, establecida en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el cobro de la pensión de jubilación es perfectamente compatible el con la realización de cualquier actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos que se obtengan por la actividad por cuenta propia no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, que para 2026 es de 17.094 €.
Esto quiere decir que cualquier persona jubilada puede compaginar el cobro de la pensión con la realización de una actividad por cuenta propia, ya sea la de escritor, fontanero o taxista, pero con el límite de ingresos fijados por el SMI. Si los ingresos que obtenga superan esa cifra, perderá el derecho a cobrar la pensión de jubilación. Además, quien realice esa actividad complementaria a la pensión de jubilación cuyos ingresos no superen el SMI, no estará obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Sí, es posible. La regla general mencionada anteriormente se aplica a cualquier actividad profesional (como escritor, fontanero o taxista). Sin embargo, mientras que en la mayoría de los casos no se pueden obtener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), existe una excepción para las actividades creativas y artísticas.
En estos casos, se permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la obtención de ingresos sin límite de cuantía. Para ello, es necesario darse de alta en el régimen especial de compatibilidad regulado por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que establece medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
De esta manera, dándose de alta en este régimen de compatibilidad, un escritor o escritora jubilada podrá compaginar el cobro de la pensión de jubilación con la obtención de ingresos por la realización de una actividad creativa con independencia del volumen de ingresos que obtenga con esta actividad.
Sí, claro que se puede.
En cambio, si dichos ingresos superan el SMI, también es posible compatibilizarlos con la pensión, pero en este caso será necesario darse de alta en el régimen especial de compatibilidad, abonar la correspondiente cuota de solidaridad y, como en el caso anterior, declarar los ingresos en la declaración anual de la renta.
Deberán solicitar el alta en este régimen aquellas personas jubiladas que realicen una actividad creativa que les genere unos ingresos superiores al SMI (17.094 € en 2026), y podrán hacerlo aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
Si la persona se ha acogido al régimen especial de compatibilidad y cotiza mensualmente conforme a este, no existe ningún límite en la cuantía de los ingresos que puede obtener por su actividad creativa.
Según el nuevo artículo 310 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), «durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 249 quáter, las personas estarán obligadas a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial únicamente por contingencias profesionales, y quedarán sujetas a una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones».
La aplicación práctica del sistema de compatibilidad aún no está suficientemente desarrollada ni definida, lo que genera una situación de inseguridad jurídica. Por ello, la información que se presenta a continuación se basa en lo disponible en este momento, aunque puede modificarse en cualquier momento.
PRIMER PASO: Comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre el acogimiento a la compatibilidad artística o creativa
En teoría, esta comunicación debería realizarse mediante el formulario 6-067 v12, denominado «COMUNICACIÓN INICIO/FIN DE LA ACTIVIDAD LABORAL, SIMULTÁNEA A LA CONDICIÓN DE PENSIONISTA», que incluiría una casilla específica para «Compatibilidad con la Actividad Artística y de Creación». Sin embargo, este formulario aún no está disponible en la web del INSS.
«COMPATIBILIDAD ARTÍSTICA O CREATIVA (Art. 249 quáter TRLGSS)».
SEGUNDO PASO: Obligación de darse de alta en Seguridad Social.
El Boletín RED 2/2023 (pág. 3, parte inferior) anunciaba que en un próximo boletín se incluirían las actuaciones a realizar en los ámbitos de afiliación y cotización, tanto para actividades por cuenta propia como por cuenta ajena. Sin embargo, hasta ahora, solo se han desarrollado procedimientos para actividades artísticas o de creación por cuenta ajena, quedando pendientes los de actividades creativas por cuenta propia.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha indicado verbalmente que no es necesario señalar esta condición durante el alta en el RETA, ya que internamente reciben la comunicación del INSS que identifica el alta como acogida a la compatibilidad artística y de creación.
No obstante, tras realizar una consulta en el servicio de atención CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED) de la TGSS, se respondió que el alta debe realizarse y, además, solicitar mediante un trámite CASIA que se registre la situación «adicional de COMPATIB. JUBILACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, para cotizar por contingencias profesionales y solidaridad».
Es decir, cualquier actividad de creación de obras literarias, artísticas o científicas reflejadas en la vigente Ley de Propiedad Intelectual.
Así es. Recientemente se han dictado dos sentencias que guardan relación con este tema, y que son las siguientes:
La segunda sentencia ha venido a confirmar la compatibilidad del cobro del 100% de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos que se obtengan con esta actividad no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y, además, establece que este cálculo se hará sobre los ingresos netos (es decir, los ingresos brutos menos los gastos).
Es decir, que una persona jubilada reciba en concepto de derechos de autor la cantidad de 19.000 €, estaría sobrepasando el límite del SMI, pero si tiene firmado un contrato con un agente literario que se queda con el 15 % de los ingresos, a esos 19.000 € habría que restarle 2.850 €, y quedarían unos rendimientos netos de 16.150 €, que sí estarían por debajo del SMI, y que sí serán compatibles con el cobro de la pensión, sin que tenga que cotizar nada a la SS por estos ingresos.
No, no se puede. El alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque sea en el régimen de compatibilidad, es incompatible con el cobro de la pensión por incapacidad. Lo único que pueden hacer los que cobran una pensión por incapacidad es obtener ingresos por debajo del límite del SMI. Es decir, podrán realizar una actividad de escritor, siempre que los ingresos que obtenga derivados de esta actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, que para 2026 está fijado en 17.094 €.
Las principales peticiones del colectivo autoral son las siguientes:
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