Seminario gratuito: «Navegando por los derechos de autor: un conjunto de herramientas prácticas para investigadores como autores y usuarios».
Jueves, 27/11/2025 | Universidad Complutense de Madrid | 9:30 – 18:00 horas
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La negociación busca compensar a los titulares de derechos de Estados Unidos, cuyas obras —descargadas de sitios pirata por la compañía tecnológica— fueron utilizadas de forma ilícita para entrenar sus modelos de inteligencia artificial (IA).
Jorge Corrales, director general de CEDRO, advierte que «aunque pueda parecer una buena noticia, en realidad vendría a validar que el modelo económico de la IA se desarrolle sin autorización ni remuneración de los titulares de derechos de propiedad intelectual. Paradójicamente, solo se prevería una compensación para los titulares de derechos cuando se utilicen copias piratas de sus obras para el entrenamiento. Al igual que todos asumimos que no se puede robar un coche para venderlo, tampoco se puede tolerar el expolio de contenido protegido para el desarrollo de modelos de negocio que, además, resultan muy lucrativos para las grandes tecnológicas». Añade, además, que «está claro que a las tecnológicas les resulta más barato asumir el coste de las sanciones o de los acuerdos a los que se puedan ver forzados tras una demanda, que hacer partícipes de sus modelos de negocio a los titulares cuyas obras y publicaciones son utilizadas. Esto necesariamente debe cambiar para hacer sostenible la cultura».
El origen de este caso se remonta a una demanda presentada el 19 de agosto de 2024 ante un juzgado de California por tres autores estadounidenses. Estos acusaban a Anthropic de entrenar sus modelos de IA utilizando libros sin autorización, muchos de ellos obtenidos de las plataformas piratas Library Genesis (LibGen) y Pirate Library Mirror (PiLiMi).
El pasado verano, dado el elevado volumen de obras pirateadas detectadas, un tribunal federal de California aprobó la transformación del proceso en una acción colectiva (class action). El objetivo de este cambio era facilitar la participación de todos los autores y editores cuyos derechos pudieran haber sido vulnerados por Anthropic.
Las partes presentaron una propuesta de acuerdo el pasado 5 de septiembre. Sin embargo, días después, el juez pospuso su valoración hasta que se aclararan algunas cuestiones.
Este acuerdo se refiere exclusivamente a la descarga de libros piratas y su almacenamiento en una base de datos para el entrenamiento de herramientas de IA, por lo que su alcance es limitado tanto en número de títulos afectados como en las distintas formas de utilizaciones hechas por Anthropic.
En las negociaciones solo se ha previsto compensación para algo menos de 500.000 obras, frente a los 7 millones que la tecnológica habría descargado de páginas pirata. Tampoco afecta al uso sin consentimiento de obras obtenidas de otras fuentes, como bibliotecas o sitios web abiertos.
En este sentido, Corrales lamenta que en el acuerdo «solo se tenga en cuenta, a la hora de compensar, a los titulares de derechos cuyas obras estén registradas en la oficina de derechos de autor de Estados Unidos, puesto que hay miles de autores de otros países que han sido pirateados por Anthropic y no serán compensados en este proceso». También advierte del peligro para el sector cultural de que el juez hiciera referencia a la posibilidad de que el entrenamiento de modelos de IA con obras obtenidas de fuentes lícitas podría quedar amparado bajo la figura del fair use (uso justo).
Por último, el director de CEDRO afirma que «este procedimiento es el ejemplo de la magnitud de las obras utilizadas sin consentimiento de los titulares de derechos, que solo una acción colectiva que englobe y compense a todos los titulares afectados puede revertir los perjuicios ocasionados».
Esta aprobación preliminar debe pasar por varias etapas procesales antes del 26 de abril de 2026, fecha en la que se celebrará la audiencia para su visto bueno definitivo. Hasta entonces, se han establecido varios periodos para la publicación de un aviso, el envío por parte de las principales editoriales de la información de contacto de los autores incluidos en este acuerdo, así como para que estos puedan oponerse a formar parte del mismo, solicitar su reincorporación o presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
Una vez finalicen todos estos plazos y se apruebe definitivamente el acuerdo, se calcularán los importes de distribución por cada obra tomada en consideración y por reclamante.
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