Entre los aspectos más relevantes del texto, relacionados con el mundo de la cultura escrita, destaca la redacción de una definición de inteligencia artificial, uno de los asuntos más complejos a la hora de elaborar la norma.
La definición de sistema de inteligencia artificial que formula el Parlamento en su propuesta, en el artículo 3, es la siguiente: «un sistema basado en máquinas diseñado para funcionar con diversos niveles de autonomía y capaz, para objetivos explícitos o implícitos, de generar información de salida —como predicciones, recomendaciones o decisiones— que influya en entornos reales o virtuales».
Además, en lo relativo a la inteligencia artificial generativa, es decir, aquella que es capaz de generar distintos tipos de contenido (texto, imágenes, vídeos, música) a partir del entrenamiento y aprendizaje con contenido protegido, se proponen los siguientes avances:
En primer lugar, se busca que el contenido que generen las máquinas se etiquete como tal, para que pueda distinguirse del que está elaborado por humanos.
En segundo lugar, se propone que estos sistemas informáticos revelen que el contenido que han elaborado está hecho a partir de contenido ajeno, facilitando un resumen de los textos o datos que hayan utilizado. Esto permitiría a los autores reconocer sus contenidos originales y exigir autorización para su utilización.
Durante los próximos meses, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión darán inicio a las negociaciones para terminar de confeccionar el texto definitivo. Además, a partir del mes de julio, España asumirá la presidencia del Consejo y, por tanto, también las negociaciones en esta materia.
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