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Además, en el texto también se detalla el contenido de la memoria económica que debe acompañar a cada una de estas tarifas.
La nueva orden establece que continuarán vigentes las tarifas ya aprobadas por las entidades de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma que se ajusten a lo establecido en la misma. En todo caso, en el plazo de tres meses, las entidades deberán comunicar al Ministerio la adecuación de sus tarifas al contenido de la orden y, si alguna de ellas no se ajustara a lo previsto, tendrá que adaptarse en este mismo periodo.
Esta norma se publica en ejecución del mandato contenido en el artículo 164 de la Ley de Propiedad Intelectual que, en su cuarto párrafo, determina que la metodología se aprobará «mediante orden del Ministerio de Cultura y Deporte, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos».
Ya en diciembre de 2015, el Gobierno publicó una orden con el mismo contenido, pero que fue declarada nula por el Tribunal Supremo en marzo de 2018 al observarse un defecto de forma en su tramitación.
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