Se aplicará la compatibilidad de la pensión con la percepción de ingresos por actividades conexas a la creación (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro).
Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizar la pensión con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
Se adapta la prestación por desempleo a la situación de la industria.
Manuel Rico, presidente de la Asociación Colegial de Escritores, explica que «la aprobación del Real Decreto Ley es un paso fundamental para consolidar la conquista de la compatibilidad de escritores y traductores y avanza de manera importante en la concreción del Estatuto del Artista». Así mismo asegura que “nos parece esencial que se contemplen actividades conexas a las que suponen ingresos derivados de la propiedad intelectual y que se reafirme la extensión de la compatibilidad a los autores jubilados procedentes de "clases pasivas"». Y añade: «La extensión a las pensiones no contributivas atiende en una gran medida la exigencia de los autores y el acceso al desempleo de escritores autónomos abre una perspectiva positiva e inédita dada la intermitencia de su trabajo y los limitados ingresos con los que cuenta la mayoría de los que se encuentran en esa situación». Finalmente, Rico subraya el hecho de que todavía quedan temas pendientes como la compatibilidad de la pensión por incapacidad laboral absoluta y espera que se pongan en marcha mecanismos que «faciliten la gestión de todo ello y no sea un calvario burocrático para el autor jubilado que compatibiliza».
Puede consultar el Real Decreto Ley en el BOE aquí.
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