Entre esos derechos el artículo 169 establece que «La gestión de derechos encomendada a una entidad de gestión no impedirá a su titular conceder autorizaciones no exclusivas para el ejercicio no comercial de los mismos en los términos previstos en los estatutos de la entidad».
Puede consultar la Ley a través del siguiente enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930.
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