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La remuneración para autores por préstamo público, una regulación ineficiente

La remuneración para autores por préstamo público, una regulación ineficiente

 

Madrid, 14/10/2016. En las últimas semanas escritores y traductores han solicitado al Gobierno un cambio en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para ser remunerados justamente por el préstamo público de sus libros, tal y como ocurre en el resto de países europeos.

En la práctica los autores no están siendo remunerados por el préstamo de sus obras en las bibliotecas públicas y en instituciones similares debido a que la ley que regula este derecho no permite una gestión eficiente. Las principales asociaciones de  autores del sector del libro y CEDRO acaban de pedir un cambio legal para que la normativa les garantice una remuneración adecuada. 

Casi 25 años de vaivenes legislativos

En 1992 la Unión Europea reconoció un límite al derecho exclusivo del autor a favor de las bibliotecas. En base a este límite podían facilitar el préstamo público de obras protegidas sin la autorización previa de los titulares de derechos afectados. La norma europea preveía una remuneración, al menos, para los autores perjudicados.

Dos años más tarde se traspuso esta norma a la legislación española, sin embargo se hizo de tal forma que en realidad eximió a todas las bibliotecas de la obligación de remunerar al autor. Por ello esta ley, la 43/1994, dio lugar al inicio de un proceso sancionador contra el Reino de España, que finalizó en 2006 con una sentencia condenatoria por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta sentencia no supuso una multa sino la obligación de modificar la ley española para garantizar una remuneración justa a los autores.

En 2007 se modificó la LPI, por medio de la Ley de la lectura, el libro y las bibliotecas, y se estableció el pago de una remuneración para los autores por el préstamo de sus obras –libros, películas y música– en bibliotecas públicas, museos, archivos, fonotecas, filmotecas y centros similares. El abono de estas cantidades corría a cargo de las instituciones titulares de dichos establecimientos, la mayoría municipios. 

En esta ocasión la LPI eximía del pago a los titulares de bibliotecas públicas de consistorios de menos de 5.000 habitantes y a los de las bibliotecas de centros educativos integrados en el sistema educativo español. Asimismo se estableció una tarifa provisional de 20 céntimos de euro por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo.

No fue hasta julio de 2014 cuando el Gobierno, con seis años de retraso, estableció la fórmula definitiva del cálculo de la remuneración por préstamo, que entraría en vigor en enero de 2016, y fijó una tarifa transitoria que fue de aplicación de julio de 2014 a diciembre de 2015.

Durante todo este periodo CEDRO ha trasladado en diversas ocasiones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y a la Comisión Europea la imposibilidad de que escritores y traductores reciban una remuneración justa por este concepto dada la ineficiencia de su regulación. 

Una ley incumplida sistemáticamente

Esta regulación hace muy compleja la gestión porque multiplica las instituciones que tienen que abonar esta remuneración, llegando a ser casi 1.400 los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes. Además establece una tarifa muy baja para remunerar a los autores. Todo esto conlleva, según la directora general de nuestra Entidad, Magdalena Vinent, que «cueste casi más la gestión que la cantidad que se recauda».

Esta disfuncionalidad en la legislación ha llevado a que de forma sistemática solamente hayan abonado esta remuneración desde 2008 el MECD, por sus 53 bibliotecas, y la Comunidad de Madrid, por las 16 suyas. Además en el último año han regularizado el abono de esta remuneración el 80 por ciento de los ayuntamientos de Cataluña y también un centenar de municipios del resto del país.

Cataluña, un ejemplo a seguir

Hace ahora un año, la Generalitat de Catalunya, la  Federació de Municipis de Catalunya, la  Associació Catalana de Municipis y CEDRO firmaron un convenio para facilitar la gestión del pago esta remuneración por las bibliotecas de Cataluña.
Precisamente, el pasado 26 de octubre el conseller de Cultura, Santi Vila, y la presidenta de CEDRO, Carme Riera, ofrecieron una rueda de prensa donde hicieron un balance positivo de dicho acuerdo.

En este sentido, Vila destacó el carácter pionero y único del mismo y afirmó que «en Cataluña, de acuerdo con las dos grandes entidades municipales, somos los únicos en todo el Estado que hemos hecho una apuesta clara para reconocer los derechos de los autores y garantizarles una remuneración».

En este acto Carmen Riera solicitó al Gobierno que «modifique de forma urgente la ley de propiedad intelectual para que los autores seamos remunerados justamente por el préstamo público de nuestros libros». Propuso como solución un pago centralizado a cargo del Estado y las Comunidades Autónomas y  una tarifa que garantice una justa remuneración. Riera puso en valor el papel de las bibliotecas y apuntó que este pago remuneración no puede afectar «en ningún caso» a la adquisición de ejemplares.

Carta abierta de las asociaciones de escritores y traductores

Además, el pasado día 27 los escritores y traductores, a través de las asociaciones más representativas del colectivo, solicitaron al Gobierno en una carta abierta un cambio en la legislación que regula la remuneración por el préstamo público de sus libros, con el fin de obtener una remuneración por el uso de sus obras en bibliotecas.

En este texto, también propusieron un pago centralizado y una tarifa no simbólica que garantice una remuneración acorde con la de otros países europeos. En la carta explicaban que «es la propia Unión Europea quien reconoce, por una parte, que cualquier esfuerzo creativo y artístico exige unos ingresos suficientes que sirvan de base a nuevos trabajos y, por otra, que solo una regulación adecuada permite garantizar esta remuneración». Afirmaron que «llevamos casi 25 años sin una normativa justa, equilibrada y eficiente en la materia».

Las asociaciones que suscribieron esta carta fueron: Asociación Colegial de Escritores (ACE), Asociación de Escritores en Lingua Galega (AELG), Associació Col·legial d'Escriptors de Catalunya (ACEC), Associació d'Escriptors en Llengua Catalana (AELC), Asociación de Autores Científico-Técnicos y Académicos (ACTA), ACE Traductores (ACEtt) y Asociación de Escritores de Euskadi / Euskadiko Idazleen Elkartea (AEE/EIE).

Reparto extraordinario 2016

En los últimos días nuestra Entidad ha llevado a cabo un reparto extraordinario de las pequeñas cantidades acumuladas entre los años 2013 y 2014 por los préstamos llevados a cabo en las bibliotecas públicas de la Comunidad de Madrid y en las del MECD. También se ha incluido la remuneración abonada con carácter retroactivo en 2016 por los préstamos llevados a cabo en el periodo 2010-2014 en casi 200 ayuntamientos de Cataluña. 

Tal y como afirma Vinent: «la escasa recaudación ha hecho que los autores de obras prestadas reciban, en la mayoría de los casos, una cantidad meramente simbólica por el préstamo de sus libros».

La situación de otros países

Nuestra Entidad ha recaudado la cantidad de 79.000 euros por los préstamos efectuados en 2015, frente a los casi 400.000 que hubiera tenido que ingresar si todos las instituciones afectadas por esta normativa hubieran abonado las cantidades que les corresponde. 

Ambas cifras están muy por debajo de países como Francia (16 millones de euros), Alemania (10,74 millones), Reino Unido (7 millones) o Italia (1,04 millones). Esta situación lleva a que, paradójicamente, muchos escritores y traductores españoles sean remunerados por el préstamo de sus libros y traducciones en bibliotecas de otros países pero no por el préstamo de sus libros en España.

En este enlace (JPG/PDF) se puede acceder a una infografía donde se explica el sistema de reparto y la opinión de los presidentes de asociaciones de autores y traductores sobre este tema.
 

De izquierda a derecha: Carme Riera, Santi Vila y Carme Fenoll durante la rueda de prensa.

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