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Los resultados obtenidos en ambos países demuestran que con una aplicación correcta de la normativa es posible combatir esta lacra cultural: 157 webs bloqueadas en Italia en dos años y 252 en Portugal en tan solo siete meses. En España, desde 2012 solamente se ha bloqueado el acceso a dos páginas que ofrecían contenidos no autorizados a través del procedimiento que se establece en la Ley de Propiedad Intelectual vigente.
El modelo italiano
En Italia, en marzo del año 2014 entró en vigor el Reglamento en materia de tutela del derecho de autor en línea. El sistema que propone guarda bastante similitud con el español -contempla un procedimiento administrativo complementario al penal-, pero allí sí han conseguido desarrollarlo de manera efectiva. Giovanna de Sanctis, de la AGCOM, organismo independiente encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de propiedad intelectual, ofreció algunos resultados:
De Sanctis explicó que para luchar contra la piratería, además de una normativa eficaz, es fundamental apostar por una oferta legal de calidad. Concluyó su intervención recordando que para terminar con la lacra que supone el acceso ilegal a contenidos en línea es esencial implicar a los motores de búsqueda, los actores del mercado publicitario y a los medios de pago.
El sistema portugués
En Portugal, el procedimiento que se aplica, un Memorando firmado en julio de 2015, es fruto del consenso entre la mayor parte de agentes implicados en la lucha contra la piratería. Llama especialmente la atención del sistema luso la rapidez con la que se adopta el cierre de páginas como «medida cautelar».
Según explicó Antonio Paulo Santos, presidente del Movimiento Anti Piratería en Internet (MAPINET), quienes pretendan utilizar una obra protegida tienen que obtener un permiso contractual para poder hacerlo. Si los responsables de las webs son requeridos para presentar dicha autorización y no lo hacen en un plazo de 48 horas, se presumirá que su operación es ilegal y se procederá al bloqueo. Si el documento acreditativo del permiso llega con posterioridad, la página volverá a estar operativa. De hecho, existe un listado público de sites bloqueados a fin de facilitar a sus responsables la posibilidad de acreditar que tienen los derechos.
Al igual que en el sistema italiano, resulta llamativa la rapidez con la que se resuelven las denuncias: 12 días en el procedimiento abreviado y 35 en el ordinario.
Los beneficios de una legislación efectiva y una aplicación eficaz han dado lugar a un aumento del consumo de la oferta legal. Como ejemplo, el representante de MAPINET manifestó que desde que funciona el Memorando luso, los espectadores de cine han aumentado un 8%.
El caso español
El éxito de los modelos italiano y portugués contrasta con los resultados en la aplicación de las disposiciones incluidas en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que entraron en vigor en 2015. Así lo expresó Tomás González-Cueto, asesor jurídico de la Coalición y experto en industrias de contenidos: «el problema no es la ley, sino su aplicación».
Cree que el fracaso del sistema español se debe a dos causas: por un lado la lentitud en la tramitación de los procedimientos y, por otro, la composición de la Comisión de Propiedad Intelectual, «muy burocratizada y con representantes de Ministerios con intereses contrapuestos entre ellos». González-Cueto apuntó a la correcta aplicación de la vía administrativa y a priorizar el bloqueo de contenidos como medidas para frenar la piratería.
La no independencia de la Comisión de Propiedad Intelectual es también un lastre, en opinión de Lucas Blanque, ponente del dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Además, manifestó que «el paroxismo actual hacia los datos de carácter personal dificulta la protección de la propiedad intelectual, puesto que no es posible identificar a los responsables» de las webs piratas.
La implementación de esta regulación es culpable, según José Guerrero Zaplana, magistrado coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, de que no hayan llegado más casos a los tribunales.
Pie de la foto: Giovanna de Sanctis y Antonio Paulo Santos en la presentación en el Ateneo. Autor de la imagen: Gonzalo Höhr.
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