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La nueva Ley de Propiedad Intelectual nace con fecha de caducidad

La nueva Ley de Propiedad Intelectual nace con fecha de caducidad

31/10/2014. El Congreso de los Diputados aprobó ayer la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual por 172 votos a favor, 144 en contra y 3 abstenciones. El nuevo marco legal devalúa el trabajo de los creadores y los editores y les impide obtener una justa remuneración por su trabajo. Esta ley ve la luz sin el apoyo de los titulares de derechos afectados ni de los partidos de la oposición. Además, nace acompañada del anuncio de una próxima reforma integral.

Al texto aprobado definitivamente por el Congreso de los Diputados ya solo le queda ser publicado en el BOE para estar en vigor. Poco ha variado la versión refrendada ayer del anteproyecto que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 14 de febrero, a pesar de las recomendaciones formuladas por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y la Unión Europea. El Gobierno tampoco ha tenido en cuenta las alegaciones de los partidos de la oposición y las peticiones del sector de la cultura, entre ellas, las de los autores y editores representados por CEDRO.

Copia privada. La ley consagra la reducción de la compensación que corresponde a autores y editores por la copia privada de sus publicaciones. Esto es así porque restringe la definición de este tipo de copias y, por tanto, no tiene en cuenta el amplio espectro de reproducciones que tienen esta finalidad (la de uso privado). Esta definición sirve de base para determinar el perjuicio que tiene que ser compensado a los titulares de derechos.

Además, el texto aprobado mantiene que esta compensación se abone a través de los Presupuestos Generales del Estado, por lo tanto exime de su pago a las industrias tecnológicas, que son las que realmente lo deberían asumir, tal y como ocurre en todos los países de la Unión Europea que han previsto esta excepción.

Piratería en la red. A pesar de que el nuevo texto introduce mejoras en los procedimientos para luchar contra la piratería en Internet, no se prevén medidas que permitan actuar de forma rápida contra las páginas que infringen los derechos de autor, bien porque enlazan a copias piratas o bien porque almacenan este tipo de copias.

Tampoco se ha regulado de forma explícita los medios con los que contará la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, organismo sobre el que recaen todas las iniciativas para acabar con este tipo de vulneraciones de los derechos de autor en Internet.

Ventanilla única. Se crea una ventanilla única de gestión en la que se incluye también al sector del libro. CEDRO no debería estar integrada puesto que no existe una concurrencia en la actividad de licencias del mundo editorial con los sectores de la música y el cine. Esta decisión supondrá un incremento innecesario de los gastos de gestión de la Entidad.

Reproducción de publicaciones en el ámbito universitario. Por primera vez se establece un régimen específico para la reproducción de contenidos editoriales en el ámbito universitario. El objetivo de esta medida es proporcionar seguridad jurídica a la comunidad universitaria en el uso de copias de libros y otras publicaciones y, a la vez,  garantizar una remuneración justa a los autores y editores de las obras que se reproducen. Sin embargo, no se ha previsto este sistema para el resto de niveles de enseñanza reglada, tal y como solicitaba nuestra Entidad.

Remuneración para editores de prensa y revistas. Por primera vez en la legislación española se reconocen explícitamente los derechos de los editores de diarios y revistas en el uso que de sus noticias hacen los agregadores de contenidos en la red, uso que, a partir de ahora, deberá ir acompañado de una remuneración para el correspondiente titular de derechos.

© de la foto: F. Moreno.

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