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Es un derecho de carácter patrimonial cuyo ejercicio exclusivo corresponde al autor. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas (art. 20 LPI).
Asimismo, una modalidad de la comunicación pública, es la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (art. 20 párrafo 2, letra i LPI).
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