En este apartado encuentras las principales preguntas y respuestas sobre este tema. Si tienes alguna duda más, puedes contactar con nosotros.
¿Qué duración tienen los derechos de carácter patrimonial?
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. (art. 26 LPI).
Ahora bien, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual, que se extiende hasta los ochenta años tras la muerte de su autor.
Asimismo, el plazo de protección establecido se computará desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento.