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Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual son, de acuerdo con la definición empleada por el Ministerio de Cultura en su página web, «organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares».
Para actuar como tales, estas entidades requieren de la autorización del Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Intelectual.
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