Seminario gratuito: «Navegando por los derechos de autor: un conjunto de herramientas prácticas para investigadores como autores y usuarios».
Jueves, 27/11/2025 | Universidad Complutense de Madrid | 9:30 – 18:00 horas
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Gestionamos colectivamente la remuneración para los autores por el préstamo de sus obras en bibliotecas e instituciones similares.
La Ley de Propiedad Intelectual define como préstamo la puesta a disposición de originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.
Esta remuneración corresponde a los autores, nacionales y extranjeros, cuyas obras se prestan en bibliotecas, museos, archivos, fonotecas, filmotecas y centros similares de municipios de más de 5.000 habitantes, excluidas las integradas en el sistema educativo español.
Tienen que abonar esta remuneración las instituciones titulares de las bibliotecas y otros centros que hagan préstamos de obras protegidas. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los titulares de bibliotecas públicas de municipios de menos de 5.000 habitantes y los que forman parte del sistema educativo.
Cuando los titulares de los establecimientos sean los Municipios, la remuneración será satisfecha por las Diputaciones Provinciales. Allí donde no existen, la remuneración será satisfecha por la Administración que asume sus funciones.
Puede consultar la relación de las instituciones que abonan esta remuneración aquí.
Los autores miembros a los que les corresponda esta remuneración no necesitan hacer ninguna gestión, ya que les abonamos automáticamente las cantidades que les pertenecen.
Aquellos autores que no son miembros de nuestra Entidad, y que desean solicitar las cantidades que les pudieran corresponder, pueden obtener la información necesaria aquí.
Tanto este derecho como su tarifa y su forma de cálculo están regulados legalmente.
Directiva 2006/115/CE (Directiva 92/100/CE).
Artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Real Decreto 624/2014.
Los realizados museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro.
El titular del establecimiento en el que se prestan los libros. Cuando los titulares de los establecimientos son los Municipios, la remuneración es satisfecha por las Diputaciones Provinciales. Allí donde no existen, la remuneración será satisfecha por la Administración que asume sus funciones.
Esta remuneración se hace efectiva a través de las entidades de gestión que representan a autores: CEDRO (escritores y traductores), VEGAP (autores visuales), SGAE (autores musicales y audiovisuales) y DAMA (autores audiovisuales).
Llámanos (91 702 19 44) o escríbenos
(prestamo.publico@cedro.org)
Quedan exceptuados los préstamos realizados en establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como los efectuados en las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. Tampoco generan el derecho de remuneración por préstamo: la consulta en sala, los préstamos de obras interbibliotecarios y el préstamo en beneficio de personas con discapacidad.
El importe de esta remuneración es el resultado de la suma anual de una cantidad calculada en relación con el número préstamos en cada establecimiento en el año correspondiente (0,004 euros por préstamo), y de una cantidad derivada del número de usuarios efectivos del servicio de préstamo (0,05 euros por usuario).
La biblioteca cuando abona un precio por la compra de un libro adquiere derechos de propiedad sobre ese ejemplar, se convierte en dueño de ese ejemplar. Sin embargo, no adquiere derechos de propiedad intelectual sobre la obra que contiene ese ejemplar, de forma que no puede reproducirla, distribuirla (prestándola, por ejemplo), transformarla o comunicarla públicamente si no cuenta con la autorización del titular de derechos o la Ley se lo permite a través de un límite o excepción.
A través del artículo 37.2 la Ley permite a determinados establecimientos distribuir (mediante préstamo) las obras de sus colecciones, pero debe abonar una remuneración a los autores en contraprestación.
El conocido como “préstamo digital” no se encuentra amparado por la excepción. La regulación actual establece que esta remuneración va ligada al préstamo de un ejemplar, por lo tanto, el acceso facilitado por una biblioteca a una obra divulgada digitalmente no genera remuneración alguna por este concepto.
Esta remuneración está reconocida en un gran número de países (ver Plr Internacional). CEDRO tiene firmados convenios bilaterales con las entidades de algunos de ellos. De esta forma, los autores españoles reciben la remuneración que les corresponde por los préstamos de sus obras, independientemente del país de edición, que se llevan a cabo en esas bibliotecas, y los autores nacionales de esos países reciben las cantidades generadas por el préstamo de sus obras en las bibliotecas de España.
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