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Gestionamos colectivamente la remuneración para los autores y editores por las copias privadas que se llevan a cabo de sus obras.
La Ley de Propiedad Intelectual establece, entre los derechos exclusivos del autor, la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Por tanto, para efectuar copias totales o parciales de obras protegidas por el Derecho de Autor es necesaria, en principio, la autorización de los correspondientes titulares.
La ley también prevé una serie de limitaciones a los derechos de autor. En virtud de una de ellas, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
La legislación precisa que no tienen la consideración de reproducciones para uso privado las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización.
Los titulares de derechos de libros que no sean miembros de CEDRO pueden solicitarnos los importes que les puedan corresponder por la compensación por la copia para uso privado de sus obras.
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que no siendo miembros de nuestra Entidad deseen solicitar cantidades por copia privada de sus obras, pueden obtener más información aquí.
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