Sentencia contra Lexmark

07/06/2012

Sentencia contra Lexmark

Javier Díaz de Olarte, jefe del Departamento Jurídico de CEDRO (jdiazolarte@cedro.org).

El pasado día 7 de marzo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió en la sentencia 101/2012 los recursos interpuestos por LEXMARK ESPAÑA LLC & CIA contra una sentencia de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de julio del 2008. En esta resolución la Audiencia establecía la obligación de LEXMARK de abonar a CEDROVEGAP la remuneración compensatoria por copia privada (hoy compensación equitativa por copia privada), devengada por la venta  de determinados equipos multifuncionales (dispositivos que pueden fotocopiar, escanear y enviar faxes) que se comercializaron en el 2001 y el 2002

En el ejercicio de las labores de inspección para las que está facultado por la ley, CEDRO había detectado que LEXMARK no estaba declarando determinados equipos multifuncionales en sus liquidaciones trimestrales por copia privada.

El principal argumento esgrimido por LEXMARK para no abonar la compensación para autores y editores era que estos equipos carecían de autonomía para llevar a cabo la función de reproducción, puesto que  para poder copiar debían estar conectados a un ordenador en funcionamiento, lo que les privaba de autonomía, circunstancias que, a su entender, les privaba igualmente de la idoneidad para llevar a cabo actos de reproducción. Por lo tanto, no siendo idóneos, no estaban sujetos a la obligación legal de pago.

Ante la reiterada negativa de LEXMARK a cumplir con la obligación legal de pago, CEDRO en nombre propio, y en el de VEGAP, presentó la correspondiente demanda.
Durante el procedimiento judicial, LEXMARK adujo, además, que un acuerdo suscrito el 1 de enero del 2004 entre las entidades de gestión y la mercantil transaba con efectos retroactivos esa reclamación que, desde ese momento, carecía de fundamento alguno.

En Sentencia de fecha 24 de noviembre del 2006, el órgano de instancia asumió los argumentos de la demandada y desestimó la pretensión de CEDRO y VEGAP. CEDRO presentó el correspondiente recurso de Apelación y la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 17 de julio de 2008 lo estimó, declarando que la demandada era deudora de la remuneración compensatoria por copia privada por los equipos objeto de la reclamación.

La Audiencia efectúa una interpretación radicalmente distinta a la que había llevado a cabo el órgano de Instancia y declara la sujeción de esos equipos al pago de la remuneración por copia privada, en función de su mera idoneidad o capacidad técnica de reproducir, pues éste y no la autonomía funcional, es el criterio establecido para ello en la Ley.

La Audiencia negó igualmente efecto retroactivo alguno al convenio suscrito entre las partes en enero de 2004.

La representación procesal de LEXMARK preparó e interpuso recurso de infracción procesal y de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial. Finalmente, el Tribunal Supremo ha desestimado los dos recursos y ha confirmado la obligación de LEXMARK de abonar la remuneración por copia privada derivada de la comercialización de esos equipos multifuncionales.

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