Respeto, remuneración y equilibrio

24/11/2011

Respeto, remuneración y equilibrio

Por Magdalena Vinent, directora general de CEDRO.

Con el seminario “La creación del mundo”, Ibercrea nos ha dado la oportunidad de hacer una reflexión sosegada sobre qué le pedimos a la futura ley de propiedad intelectual las entidades de gestión, como representantes de autores, editores, artistas y productores.

Esta modificación, cuando llegue, llegará tarde, pero, en cualquier caso el nuevo Gobierno deberá acometerla lo antes posible. El ejecutivo tendrá que abordarla teniendo en cuenta la importancia cultural y económica de la propiedad intelectual. Por tratarse, además, de un instrumento para la proyección de España en el mundo, la defensa de la propiedad intelectual debe ser tratada como una cuestión de Estado. Sin duda, la nueva ley debe ser fruto de un consenso político.

Desde CEDRO consideramos que la nueva ley debería dar respuesta clara y justa al conjunto de la sociedad y a los titulares de derechos, tanto en el ámbito analógico como en el digital, y debería garantizar tres principios básicos:

- Respeto a los derechos de propiedad intelectual.

- Mecanismos de remuneración por cada tipo de explotación que se haga de las obras.

- Equilibrio justo entre el respeto a los derechos de autor y la necesidad de facilitar a los usuarios de una forma legal, sencilla y a un coste razonable el acceso a los contenidos y a la información.

Estos principios deberían regir la nueva regulación de la gestión individual de los derechos de propiedad intelectual y también tendrían que servir de guía para la regulación de la gestión colectiva.

En concreto, para la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en el ámbito del libro, las revistas, música impresa y los periódicos, sería necesario que la nueva ley garantizara:

1. Tratamiento específico para el sector del libro. Las publicaciones textuales, además de productos culturales y de ocio, son la principal fuente de acceso y difusión del conocimiento: su naturaleza, uso y aportación a la sociedad es totalmente distinto al resto de productos culturales. Los libros, revistas y periódicos, además de ser un producto de entretenimiento, son fundamentalmente herramientas informativas y de transmisión del conocimiento con una utilización imprescindible en entornos educativos, culturales y de investigación. La nueva ley debería tener en cuenta esta especificidad.

2. Regulación de la explotación secundaria de las obras textuales. La tecnología facilita la reproducción de libros y otro tipo de publicaciones que permiten una explotación adicional y  paralela (explotación secundaria) de la obra de texto que afecta a la forma tradicional de distribución y comercialización en librerías, bibliotecas y sistemas de suscripción. Estas explotaciones secundarias (fotocopia, digitalización, puesta a disposición en intranets, etc.) pueden llevarse a cabo tanto con fines privados (copia privada) como en ámbitos colectivos (empresas, colegios, universidades, etc.).

Los titulares de derechos de estas obras deberían ser compensados por estas utilizaciones. Debido a la imposibilidad tanto para los titulares de derechos como para los usuarios de llevar a cabo estas gestiones de forma individual, las entidades de gestión se encargan de facilitar el acceso a los usuarios y garantizar una remuneración a los titulares.

En relación con la explotación secundaria con fines privados es necesario que se compense a los escritores, traductores y editores por la copia privada de sus libros y publicaciones asimiladas a través de una cantidad abonada por fabricantes y distribuidores de los dispositivos que permiten la copia. Para adaptar el sistema vigente a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia solo es necesario exceptuar del pago a las personas jurídicas que dispongan de la licencia de reproducción de la entidad de gestión correspondiente, porque es la única forma de saber que manifiestamente, tal y como establece la sentencia europea, estos equipos se ponen a disposición de los empleados para usos distintos de los privados.

En cuanto a la explotación secundaria en ámbitos colectivos, que generalmente se lleva a cabo con fines de formación y documentación, solicitamos que se establezca la obligación legal de obtener la licencia para los usos colectivos que se llevan a cabo en sectores (empresas, universidades, colegios y otro tipo de instituciones), donde la necesidad de acceso a contenidos protegidos es amplia, tanto en lo que se refiere a repertorio como a número de usuarios y tipos de usos.
 
3. Lucha contra la piratería digital del libro. Medidas eficientes para luchar contra las infracciones en el entorno digital.

También hay otros temas importantes para los autores y editores y será necesario abordarlos en la reforma de la ley de propiedad intelectual, como pueden ser la necesidad de modificar la regulación relativa a la elaboración de revistas de prensa y del derecho de remuneración por préstamo público.

Tenemos un largo proceso por delante donde tendremos que conjuntar distintos intereses y buscar los equilibrios necesarios que nos permitan, a través de una nueva ley, fomentar la creatividad y la innovación, cuya piedra angular es la propiedad intelectual, para poder construir un nuevo modelo productivo sostenible en el tiempo en la Sociedad del Conocimiento. 

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