Retos para los creadores en el entorno digital

03/11/2026

Retos para los creadores en el entorno digital

Por Julián López Richart, profesor titular de Derecho civil en la Universidad de Alicante

La revolución digital ha transformado la manera de crear, distribuir y consumir contenidos. Un escritor puede llegar a lectores de todo el mundo sin necesidad de la intermediación de un editor, un músico conectar con una audiencia global sin someterse a los dictados de la industria discográfica y un artista puede crear y distribuir imágenes utilizando herramientas que eran inimaginables hace tan solo unas décadas. 

La tecnología digital ofrece a los creadores enormes posibilidades para expresar su creatividad y para conectar con el público. Sin embargo, esa misma tecnología trae consigo nuevos desafíos, especialmente para aquellos cuya subsistencia depende de un trabajo intelectual. 

Desde la aparición de Internet, creadores e industrias de contenidos comprobaron que el entorno digital hacía posible que sus obras y prestaciones pudieran ser copiadas, transformadas y distribuidas a una escala sin precedentes y sin que sus legítimos titulares tuvieran posibilidades reales de control. El ordenamiento jurídico –siempre más lento que la evolución de los hábitos sociales y la tecnología– trató de adaptarse a esa nueva realidad, primero mediante la interpretación de las normas existentes para extender su alcance a las nuevas formas de explotación y, más adelante, mediante la adopción de medidas fundamentalmente dirigidas a lograr la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación en la protección de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, cada respuesta jurídica parecía llegar cuando la tecnología ya había comenzado a dibujar un escenario distinto, obligando al Derecho a perseguir una realidad que no deja de cambiar. 

Hoy uno de los desafíos más acuciantes, sin duda, para los creadores está representado por el desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA). Los sistemas de IA generativa han revolucionado los procesos de producción de contenidos que hasta hace muy poco dependían exclusivamente de la creatividad del ser humano. Aplicaciones basadas en IA hacen posible que cualquiera pueda generar textos escritos, imágenes, música, vídeos o código informático a partir de simples instrucciones en lenguaje natural, conocidas en el argot como prompts. Pero, más allá de su impacto en el proceso creativo, esta nueva tecnología suscita complejas cuestiones desde la perspectiva del Derecho de autor. 

A diferencia de otras formas de IA que solo pueden clasificar o analizar datos existentes, los modelos de IA generativa procesan grandes conjuntos de datos para comprender los patrones en los que estos se basan y así poder replicarlos en la generación de contenidos nuevos. El problema para los creadores y las industrias de contenidos no es tanto que en algunos casos pueda apreciarse que el resultado generado por medio de IA constituye una reproducción o una transformación no consentida de una obra o prestación preexistente, sino que, aunque no sea así, el mercado de las creaciones originales va a verse necesariamente afectado ante la proliferación de contenidos sintéticos generados precisamente a partir de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual. Esta preocupación se explica, en buena medida, por el papel decisivo que desempeñan los datos de entrenamiento en el desarrollo de estos sistemas. Los propios representantes de la industria reconocen que la eficacia del entrenamiento no depende únicamente del volumen de los datos utilizados, sino también de su calidad, pues esta condiciona los resultados que el modelo será capaz de producir. En el caso de la IA generativa la calidad no alude únicamente a la exactitud de la información, sino también a las características expresivas de los materiales empleados. Es decir, que si queremos que un modelo sea capaz de respondernos en un lenguaje académico, redactar una noticia como lo haría un licenciado en periodismo o escribir una novela, tendremos que alimentarlo con artículos científicos, noticias de prensa o textos literarios. 

Es, pues, evidente que la IA representa una amenaza para el sector creativo debido a su capacidad para extraer el valor de obras y prestaciones protegidas en perjuicio precisamente de aquellos que, con su trabajo, su esfuerzo o su inversión han contribuido a crearlas. Aunque el riesgo apuntado no queda limitado a este supuesto, el ejemplo más evidente viene representado por la posibilidad que ofrecen ciertos sistemas de IA de recrear el estilo de un determinado autor o artista, sin que se pueda apreciar que el resultado supone una reproducción o transformación de alguna de sus obras en particular. Si partimos de la base de que el estilo en sí mismo no es objeto de protección –dado que es un principio básico del Derecho de autor que este no protege las ideas, sino la forma concreta en la que éstas se expresan–, habremos de concluir que esos outputs no constituyen una infracción, a pesar del evidente perjuicio que puede suponer para el autor y de que para la producción de dichos resultados el modelo tiene que haberse alimentado de sus obras. Es por ello que el debate se ha centrado en determinar si puede apreciarse una infracción de los derechos de autor o derechos afines por el uso de obras y prestaciones protegidas durante el entrenamiento de los modelos de IA. No se trata, ni mucho menos, de una mera cuestión teórica, como demuestran las numerosas demandas por infracción de derechos de propiedad intelectual dirigidas contra las compañías que están detrás de los grandes modelos de IA generativa. 

En cualquier caso, los derechos de propiedad intelectual representan tan solo una parte del problema. La otra gran preocupación a la que se enfrentan los creadores en el entorno digital tiene que ver con el enorme poder que han adquirido las plataformas y otros intermediarios en la distribución y explotación comercial de los contenidos generados por sus usuarios. Motores de búsqueda, redes sociales, servicios de streaming y mercados digitales se han convertido en intermediarios obligados entre los creadores y su audiencia. Es cierto que estos servicios ofrecen una visibilidad sin precedentes para los creadores, pero al mismo tiempo influyen de manera decisiva en la manera en que los contenidos se presentan al público, las personas que van a tener acceso a los mismos y la manera en que se determinan los ingresos que perciben sus titulares. Cambios en el algoritmo de recomendación, las políticas de monetización o las condiciones de acceso pueden afectar de manera significativa a la audiencia o los ingresos generados. Esta dependencia se ve acentuada por un evidente desequilibrio en el poder de negociación, dado que los usuarios no pueden intervenir en la determinación de los términos del servicio, que vienen impuestos en la mayoría de los casos por la plataforma. Esto hace que muchos creadores se vean forzados a someterse a los dictados impuestos por la industria tecnológica, adaptando su actividad creativa a las preferencias de recomendación del sistema o creando contenidos continuamente para no quedar relegados por decisiones algorítmicas. 

La falta de correlación entre la visibilidad que ofrecen las plataformas digitales y la sostenibilidad económica de la actividad creativa se ve asimismo afectada por la ingente cantidad de contenidos disponibles a través de Internet, lo que hace que las posibilidades para acceder a una mayor audiencia no necesariamente se traduzcan en mayores ingresos. Dicho con otras palabras, la (super)abundancia de contenidos hace que los creadores tengan enormes dificultades para captar la atención del público, un recurso escaso y del que depende en buena medida la viabilidad de su actividad. En este punto, la IA ha venido a agravar el problema, al multiplicar exponencialmente la capacidad de generar contenidos y contribuir así a una saturación aún mayor del entorno digital. 

En definitiva, el futuro de la creatividad en el entorno digital no depende únicamente de la capacidad para producir y difundir contenidos, sino también de que sus creadores puedan obtener el reconocimiento que merecen, mantener un control efectivo sobre sus obras y obtener de ellas una remuneración que les permita desarrollar su actividad de forma sostenible. La innovación tecnológica y la libertad creativa no deben entenderse como objetivos contrapuestos. El desarrollo de la sociedad digital necesita conciliar la libertad para desarrollar nuevas tecnologías y un marco jurídico y económico que garantice que la creatividad humana siga siendo valorada, protegida y justamente remunerada.


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