Derechos de autor en el aula

30/06/2026

Derechos de autor en el aula

Por María Malmierca, abogada y experta en propiedad intelectual 

La propiedad intelectual corresponde al autor por el mero hecho de la creación de la obra. Está integrada por una serie de facultades morales y de derechos patrimoniales que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. 

No se trata, sin embargo, de derechos absolutos. La propiedad intelectual cede, en determinados supuestos para garantizar la efectividad de otros derechos como el derecho fundamental a la educación, el derecho de acceso a la cultura y la promoción de la ciencia y la investigación científica. Estos derechos fundamentan el límite para la ilustración de la enseñanza y la investigación científica regulado en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual.  

Al amparo del límite previsto en el apartado 3 del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual queda autorizado el profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación científica al uso un pequeño fragmento, es decir, al uso de un extracto o porción cuantitativamente muy poco relevante, de cualquier tipo de obra literaria, musical, audiovisual, fotográfica o plástica, previamente divulgada siempre que no tenga la condición de libro de texto, manual universitario y publicación asimilada. En caso de que el objeto del límite sea un libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, la utilización al amparo del límite queda reducida exclusivamente a la reproducción para comunicación pública que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento, lo que deja prácticamente vacío de contenido el límite, y a los actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para ese proyecto en concreto.  

A estos efectos, según el propio artículo 32.3 de la Ley de Propiedad Intelectual se entiende por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje. 

El límite exige que el uso se realice con finalidad docente o de investigación, lo que excluye la finalidad comercial y el uso lucrativo de los materiales, y requiere que se indique siempre y en todo caso la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. 

Los derechos afectados por el límite son: el derecho de reproducción, el derecho de distribución y el derecho de comunicación pública. 

El límite regulado en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual versa, asimismo, sobre la ilustración para la enseñanza y la investigación científica. Al amparo de este límite el personal de universidades o centros públicos de investigación no necesitará la autorización del autor o editor para realizar con sus propios medios e instrumentos, actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública  de un capítulo de un libro, un artículo de una revistas o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada o extensión asimilable al 10 % del total de cualesquiera obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo cuando se realicen para la ilustración con fines de educativos y de investigación científica siempre que concurra una de las siguientes condiciones: primera, que la distribución de las copias parciales se realice solo entre alumnos y personal docente o investigador del mismo centro donde se haya realizado la reproducción y segunda, que solo los alumnos y el personal docente o investigador del centro donde se haya realizado la reproducción puedan tener acceso a ella a través de los actos de comunicación, en redes internas y cerradas. 

La extensión del objeto cuyo uso se autoriza alcanza y  el ingente volumen de obras que pueden ser objeto de reutilización, incluidos libros de texto, manuales y publicaciones asimiladas, justifica el establecimiento de un derecho irrenunciable de autores y editores a percibir una remuneración equitativa de los centros universitarios u organismos de investigación que no sean titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente o tengan acuerdo previo específico con el titular de los derechos de propiedad intelectual. Tal remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión. 

Por último, mencionar que el apartado 5 del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual excluye las partituras musicales, las obras de un solo uso, las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo del límite para ilustración de la enseñanza y la investigación científica.  

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