¿Qué es la cita?

02/06/2026

¿Qué es la cita?

Por María Malmierca, abogada y experta en propiedad intelectual

La cita es el fragmento de una obra ajena de naturaleza escrita, sonora o audiovisual o la obra aislada de carácter plástico o fotográfico figurativa que se incorpora a una obra propia.

Con carácter general, cualquier uso de una obra ajena, ya sea total o parcial, en cualquier forma o medio requiere autorización del autor a quien le corresponden, por el mero hecho de la creación de la obra, los derechos morales y los derechos de explotación. Sin embargo, los derechos de autor no son derechos absolutos. El justo equilibrio entre los derechos de autor y el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (artículo 44 de la Constitución Española) justifica que el legislador reconozca límites a los derechos de explotación en determinados supuestos concretos.

El artículo 32.1 párrafo primero de la Ley de Propiedad Intelectual regula el límite de cita de la siguiente forma: «Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada».

Este precepto contiene los requisitos que han de cumplirse para que el uso de la obra ajena al amparo del límite de cita, sea lícito. Son los siguientes:

  • La inclusión de la obra citada en una obra propia. Este requisito determina la necesidad de que existan dos obras: la obra propia y la obra citada, que debe haber sido lícitamente divulgada. El precepto no exige que las obras sean de la misma naturaleza, pero sí que exista entre ellas determinada relación.
  • La extensión de la cita debe estar limitada a un fragmento, salvo en el caso de las obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. La extensión limitada a un fragmento excluye la utilización de la totalidad de una obra ajena de naturaleza escrita, sonora o audiovisual al amparo del límite de cita.
  • La norma no determina cuál ha de ser la extensión del fragmento ni en proporción a la totalidad de la obra citada ni en proporción a la obra propia. La extensión de la cita debe ajustarse a la medida necesaria justificada por la finalidad de la incorporación.
  • La obra ajena puede utilizarse a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Una interpretación amplia de este requisito permite utilizar la obra ajena para reseñas o incluso con fines ilustrativos, para ejemplificar.
  • La utilización de la obra ajena solo puede realizarse con finalidad docente o de investigación.
  • Es preceptivo indicar la fuente y del nombre del autor de la obra utilizada o citada. El cumplimiento de este requisito evita la confusión entre la obra citada y la obra propia al quedar debidamente identificada tanto la obra desde la que se extrae el fragmento como el autor de la misma.

El límite de cita, al igual que los demás límites al derecho de autor, se configura como una excepción legal al derecho de autor que permite el uso de obras sin autorización del titular de los derechos. Como tal límite o excepción a la regla general, ha de interpretarse y aplicarse de forma restrictiva, esto es, de tal manera que no cause un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor y que no vaya en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refiere (artículo 40 bis TRLPI).

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