19/05/2026
Derechos de autor, morales y de explotación
Los derechos morales se caracterizan por ser derechos personalísimos, irrenunciables, inalienables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables. Son los siguientes:
- derecho a la divulgación de la obra, esto es, derecho a decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma;
- derecho a decidir si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de forma anónima;
- derecho a exigir el reconocimiento de la autoría de la obra, también conocido como derecho de paternidad;
- derecho a la integridad de la obra lo que le faculta para impedir cualquier modificación, alteración o atentado que ocasiona un perjuicio a sus legítimos intereses o a su reputación;
- derecho de modificación de la obra siempre que se respeten los derechos adquiridos por terceros y la protección de los bienes de interés cultural;
- derecho a la retirada de la obra del comercio por un cambio en las convicciones intelectuales o morales del autor;
- derecho de acceso al ejemplar único o raro de la obra con la finalidad de ejercitar el derecho a la divulgación de la obra o cualquier otro derecho de explotación que le corresponda.
El ejercicio de las facultades o derechos morales corresponden al autor durante toda su vida. A su fallecimiento, el ejercicio de los derechos a la paternidad e integridad de la obra corresponderán a la persona natural o jurídica a la que el autor se los haya confiado expresamente por disposición de última voluntad o, a falta de éstos, a sus herederos.
Fallecido el autor sin haber decidido la divulgación de la obra, serán las mismas personas citadas en el párrafo anterior quienes ostenten, durante el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, la facultad para decidir la divulgación de la obra inédita y en qué forma. No se trata, sin embargo, de una facultad absoluta. Si la decisión de no divulgar una obra es contraria al derecho de todos a la cultura, podrán solicitarse medidas adecuadas en sede judicial que eviten la vulneración del artículo 44 de la Constitución Española.
La obra inédita en dominio público puede ser divulgada por cualquiera siempre que se respete la paternidad e integridad de la obra. Corresponderán a la persona que divulgue la obra inédita en dominio público los mismos derechos de explotación que hubieran correspondido a su autor.
Los derechos patrimoniales se caracterizan por ser derechos exclusivos, transmisibles, compatibles e independientes entre sí, renunciables y de duración determinada.
Los derechos de explotación son:
- Reproducción.
- Distribución.
- Comunicación Pública.
- Transformación.
El ejercicio de los derechos patrimoniales corresponde al autor y le permite explotación de su obra en cualquier forma y, en particular, mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Ningún acto de explotación de la obra puede ser realizado sin autorización del autor salvo en los casos previstos en la Ley.
El derecho de reproducción comprende cualquier acto de fijación de toda o de parte de la obra que permita su comunicación o la obtención de copias es un acto de reproducción. Es indiferente que la fijación sea directa o indirecta, provisional o permanente, el medio y la forma por la que se realice.
Algunos ejemplos de actos de reproducción son: la fotocopia, impresión y escaneo que requieren autorización del titular de los derechos de explotación.
El derecho de distribución consiste en la puesta a disposición del público del original o de copias de la obra en un soporte tangible mediante su venta o cualquier otro título de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Este ejercicio de este derecho requiere necesariamente la existencia de ejemplares, copias físicas, de la obra para su posterior distribución.
La comunicación pública es el acto mediante el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de la misma.
El acto de comunicación pública consistente en la puesta a disposición del público de la obra por procedimientos alámbricos o inalámbricos de forma tal que sea el usuario quien decida el momento y el lugar desde el que accede a la obra se denomina puesta a disposición del público.




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