Apuntes sobre el dominio público en España

14/04/2026

Apuntes sobre el dominio público en España

Por María Malmierca, abogada y experta en propiedad intelectual 

Dominio público es la situación jurídica en la que se encuentran las obras intelectuales una vez han expirado los derechos de autor por transcurso del plazo de protección que otorga el ordenamiento jurídico.

La propiedad intelectual es una propiedad especial que, a diferencia de la propiedad común, está limitada en el tiempo. Las facultades morales y los derechos patrimoniales que integran la propiedad intelectual confieren al autor la plena disposición de la obra y el derecho exclusivo a explotarla en cualquier forma y, sobre todo, mediante su reproducción, distribución, transformación y comunicación pública. Durante el periodo de duración de la propiedad intelectual, los derechos de autor están protegidos por la Ley de tal forma que nadie puede utilizar la obra sin autorización del autor salvo en los supuestos legalmente previstos. 

La temporalidad que caracteriza la propiedad intelectual se halla justificada en la necesidad de encontrar un equilibrio entre el derecho del autor de una obra literaria, artística o científica a explotarla y a disponer de ella a su voluntad y, con ello, el derecho a la obtención de un rendimiento económico derivado de su esfuerzo creativo, y el derecho de acceso a la cultura y el interés general en el incremento del acervo cultural.  

Nuestro ordenamiento jurídico establece, con carácter general, un periodo de protección de los derechos de autor de toda la vida del autor y 70 años desde su muerte o declaración de fallecimiento.

El plazo de duración de la protección ha variado considerablemente desde la primera regulación en la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879 que establecía un periodo de duración de toda la vida del autor y 80 años tras su fallecimiento. El plazo se redujo a la vida del autor y 60 años tras el fallecimiento en la Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987, acercándose al plazo de duración mínimo marcado por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas que lo fija en la vida del autor y 50 años después de su muerte. Con ocasión de la incorporación de la Directiva Europa 93/98 CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley 27/1995, de 11 de octubre, el plazo de protección ha quedado fijado en España y armonizado con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea desde la citada directiva, en la vida del autor y 70 años tras su muerte o declaración de fallecimiento.  

La regla general de duración de los derechos de explotación introducida en el ordenamiento jurídico, mediante la Ley 27/1995, de 11 de octubre rige para los autores fallecidos después del 7 de diciembre de 1987. En virtud de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tienen la duración prevista en la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, es decir, vida del autor y 80 años después de su fallecimiento. 

El régimen general de duración de los derechos aplica a obras de autoría única y autor conocido. Casos excepcionales son las obras anónimas y seudónimas respecto de las que se desconoce la identidad del autor y las obras colectivas y en colaboración en cuya creación participan varios autores. 

En el caso de las obras anónimas y seudónimas, desconociéndose la identidad del autor, los derechos de explotación duran 70 años desde su divulgación lícita. En caso de que antes de extinguirse los derechos de explotación se revelara por el autor su identidad o no hubiera duda sobre su identidad, regirá la regla general y los derechos de autor durarán toda la vida del autor y 70 años tras su muerte o declaración de fallecimiento. 

Las obras colectivas y las obras en colaboración también revisten especialidad en cuanto al plazo de duración de los derechos de explotación. Los derechos de explotación sobre las obras colectivas duran 70 años desde la divulgación lícita de la obra protegida. En el caso de las obras en colaboración, entre las que se comprenden las obras cinematográficas y audiovisuales, los derechos de explotación durarán toda la vida de los coautores y 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente. 

No todos los ordenamientos jurídicos contemplan el mismo periodo de duración de la protección, por lo que conviene asegurarse de cuál es el plazo de duración aplicable antes de utilizar una obra bajo la premisa del dominio público ya que, en caso de que no haber trascurrido el plazo de protección, la obra continúa protegida y será preceptiva la autorización del titular de los derechos para cualquier uso lícito de la misma. 

Respecto de las obras de autores extranjeros, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas contiene como principio básico el de trato nacional que conduce al reconocimiento a los autores de otros estados miembros de los mismos derechos que la ley reconoce a los autores españoles. Ahora bien, el principio del trato nacional encuentra su límite en «la regla del plazo más corto» o «regla de comparación de plazos» según el cual un estado miembro no está obligado a ofrecer protección a obras de un autor extranjero durante un periodo de tiempo superior al concedido a esas mismas obras en el país de origen del autor (artículo 7.8), a menos que la legislación del país en el que se reclama la protección disponga lo contrario.  

No obstante, en el caso de obras de autores de países miembros de la Unión Europea, según el artículo 163.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual rige el principio del trato nacional aunque el plazo previsto en la legislación de origen de la obra sea inferior. En consecuencia, los derechos de explotación de los autores extranjeros comunitarios fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 están protegidos en España durante toda la vida del autor y 80 años después de su muerte. 

Por último, también disfrutan del mismo plazo de protección que los derechos de autores españoles, los autores nacionales de terceros países con residencia habitual en España o aquellos que no la tengan respecto de sus obras publicadas por primera vez en territorio español situación a la que se equipara la población dentro de los treinta días siguientes a que lo hayan sido en otro país.

Recomendación: 

Antes de utilizar una obra sin solicitar autorización a los titulares de derechos por considerar que se halla en dominio público:  

  • Verificar el plazo de duración de la propiedad intelectual de la obra teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento del autor, su nacionalidad, convenios y tratados internacionales, normativa del país de origen del autor y lugar de primera publicación de la obra. 
  • Verificar que el contenido del que se hará uso coincide con la obra original en dominio público ya que posteriores traducciones, adaptaciones o revisiones de la obra original pueden estar protegidas como obras derivadas.

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