24/03/2026
La inspección educativa como garante de la propiedad intelectual en las aulas
Por Antonio Asegurado, director de Relaciones Institucionales de Unión Sindical de Inspección de Educación (USIE)
Además, la inspección promueve, desde departamentos didácticos, y desde los equipos educativos, la formación y la sensibilización sobre la importancia de la propiedad intelectual, asegurando que el profesorado transmita al alumnado el valor de la originalidad y el respeto por el trabajo ajeno. De este modo, se contribuye a la creación de un ambiente educativo donde la innovación y la autoría son protegidas, evitando el plagio y el uso indebido de contenidos. En definitiva, la inspección educativa actúa como garante de los derechos de autor, fortaleciendo la calidad y la integridad del proceso educativo.
En la sociedad del conocimiento, la producción de contenidos culturales es, sin duda, un elemento central, como lo es la utilización de estos contenidos en el ámbito educativo. Hasta hace poco, la relación entre ambos ámbitos —el de la producción de contenidos y el del uso educativo de esos contenidos — era algo relativamente organizado, principalmente a través de los libros de texto, que en la práctica estructuraban, con sus virtudes y sus defectos, la selección y el uso de los contenidos culturales en la escuela.
Desde la aparición de internet, sin embargo, esta situación ha cambiado de forma muy significativa, en la medida de que una cantidad ingente de contenidos se ha puesto a nuestra disposición de forma ágil y rápida, al tiempo que, desde las administraciones, se animaba al profesorado a «hacer programaciones» «pegadas a la realidad de sus alumnos», adaptadas a sus necesidades y a sus intereses.
Este cambio que podemos considerar como objetivamente positivo, no obstante, ha dado lugar a un fenómeno en crecimiento y nada deseable, como es el uso abusivo de contenidos por parte de muchos docentes, sin reconocimiento, ni mucho menos compensación, a los autores.
En este sentido, podemos decir que una parte del profesorado está tendiendo a comportarse de forma parecida a como hacen las aplicaciones de inteligencia artificial: simplemente hacen uso de los contenidos originales creados por otros, omitiendo cualquier reconocimiento y compensación, a quienes han dedicado su tiempo, su esfuerzo, su dinero y su creatividad para generar ese valor cultural.
Sin embargo, que un contenido se encuentre en abierto y de forma gratuita en internet, no significa en absoluto que tengamos el derecho a utilizarlo, no desde luego para hacer un uso libre de los mismos, con el discurso de estar haciendo un uso no lucrativo, como es el caso que nos ocupa.
Desde un punto de vista legal como educadores, solo podemos hacer ciertos usos limitados de cualquier obra original. Todos lo sabemos, podemos hacer citas con el debido reconocimiento de las fuentes, o utilizar con nuestros estudiantes pequeños fragmentos de obras para la Ilustración de algunas actividades, pero nunca copiar o compartir sin una autorización expresa de los titulares del derecho a esos fragmentos, ni siquiera de forma restringida con nuestro alumnado, en papel, correo electrónico, o en una intranet del centro.
Podremos hacer uso de esos contenidos sin autorización expresa si, y solo si, los propios autores han decidido darnos esa libertad a través de medios como publicaciones de Open Access, o licencias del tipo Creative Commons, siempre con la debida cita y reconocimiento de la autoría.
Pero es que, más allá de los aspectos legales, el uso de los contenidos fuera de los casos señalados supone un verdadero ataque al desarrollo cultural de nuestra sociedad... porque ¿quién se tomará el trabajo de crear y publicar si su obra está desprotegida y cualquiera puede usarla sin ni siquiera reconocer su autoría?
El uso indebido de contenidos creados por otros, por tanto, no solamente es ilegal, sino también dañino para nuestra sociedad, y como cualquier otro hurto, inmoral. Pero es que, en el ámbito educativo, supone, además, que nuestros estudiantes normalicen este tipo de comportamiento, haciendo del pirateo algo aceptable.
Y es por esto por lo que desde USIE la colaboración con CEDRO no es solo deseable, sino absolutamente necesaria.
Aunque la protección de los derechos de autor no constituye una línea específica en los planes generales de actuación de la inspección educativa, esta cuestión se integra dentro de la función general de supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en los centros docentes.
En consecuencia, la inspección educativa puede y debe velar por el respeto a la legislación de propiedad intelectual en el uso de materiales curriculares, recursos digitales y plataformas educativas. La protección de los derechos de autor adquiere especial relevancia en el contexto de la competencia digital docente. El Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente, elaborado por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, establece que el profesorado debe conocer y respetar la normativa sobre propiedad intelectual en la creación y utilización de contenidos digitales.
En este sentido, el uso de recursos educativos debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, garantizando la cita de fuentes y el respeto a las licencias de uso. La inspección educativa, en el ejercicio de sus funciones de supervisión y asesoramiento, puede y debe contribuir a promover el uso responsable y legal de los recursos digitales en los centros educativos.




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