21/01/2026
De 1964 a hoy: cómo ha cambiado la definición de «libro»
En 1964, la UNESCO adoptó la Recomendación sobre la Normalización Internacional de Estadísticas Relativas a la Edición de Libros y Publicaciones Periódicas, donde se establecía, entre otras cuestiones que:
- Un libro se refiere a publicaciones no periódicas impresas (es decir, no incluye, por ejemplo, las revistas o los periódicos).
- La publicación debe tener al menos 49 páginas excluyendo las cubiertas para ser considerada «libro» ya que si el documento tiene entre 5 y 48 páginas (sin contar la cubierta), se le considera un folleto.
- Se excluyen ciertas publicaciones donde el texto no es el componente principal, como los mapas (excepto atlas).
Esta definición fue adoptada con el fin de poder comparar internacionalmente estadísticas de producción y distribución de libros, asegurando que todos los países utilizaran los mismos criterios.
Nuevas incorporaciones en 1985
En 1985, la UNESCO actualizó su recomendación para reflejar mejor la realidad editorial de la época. Aunque se mantuvieron los elementos esenciales de la definición de 1964 (como contar con al menos 49 páginas para diferenciarlo de un folleto), se introdujeron algunas novedades. Entre ellas, se incluyeron materiales ilustrados, obras compuestas por varias unidades publicadas en conjunto y tesis universitarias.
Desde 1985 hasta hoy: retos y desafíos en la definición
Aunque la definición actual es similar a la de 1964 y 1985, el panorama editorial se ha transformado en los últimos años. La publicación en formatos electrónicos, como los e-books, se reconoce cada vez más como parte integral del ecosistema del libro, y la UNESCO incluye estas formas virtuales en su concepto de Books and Press. Sin embargo, persiste el desafío de encajar los nuevos formatos dentro de criterios pensados para el papel: desde los libros electrónicos hasta los audiolibros o las obras interactivas que combinan texto, sonido e imagen. Esto abre debates sobre cómo recoger estas realidades en las estadísticas internacionales sin perder la capacidad de comparar realidades y de cómo adaptar los marcos legales y de derechos de autor, que todavía funcionan en gran medida sobre la definición tradicional del libro.




Deja un comentarioOs invitamos a comentar las entradas de nuestro blog.
Los comentarios están moderados, no aparecen en el blog de forma inmediata.
Se publicarán todos los comentarios salvo los que no tengan que ver con los temas tratados o contengan insultos o descalificaciones.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, le informamosque los datos que facilite serán tratados por CEDRO para poder tramitar su comunicación. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.
Usted cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, así como con la posibilidad de revocar su consentimiento, pudiéndolos ejercitar por escrito a la dirección cedro@cedro.org, donde haga mención a su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Para más información pinche en la Política de Privacidad.
Acepto los términos y condiciones de uso y la Política de Privacidad