El Abogado General del TJUE considera que los Estados pueden aplicar medidas adicionales para asegurar los derechos de la prensa

22/07/2025

El Abogado General del TJUE considera que los Estados pueden aplicar medidas adicionales para asegurar los derechos de la prensa

En las últimas semanas se ha dado un paso relevante en el reconocimiento de los derechos de los editores frente a las plataformas digitales. El 10 de julio, el Abogado General del TJUE, el Sr. Maciej Szpunar, presentó sus conclusiones en el asunto C-797/231, que enfrenta a Meta y a AGCOM, el regulador italiano, encargado de supervisar, entre otros, los sectores de telecomunicaciones, radiodifusión, medios digitales. Aunque no es vinculante, su opinión puede influir en la futura sentencia del Tribunal. Para los editores de prensa y para entidades como CEDRO, que protegen y gestionan colectivamente sus derechos, se trata de una buena noticia: reconoce el valor económico del contenido informativo en internet y la necesidad de establecer reglas más ambiciosas, claras y justas para su defensa efectiva. 

Como acertadamente señala el Abogado General, “los medios de comunicación desempeñan un papel esencial en el funcionamiento de las sociedades democráticas”. Por ello, la Directiva 2019/790, en su artículo 15, reconoce por primera vez en la UE, un derecho conexo, de carácter exclusivo, a favor de las editoriales de prensa, con el objeto de reforzar su posición frente a las empresas tecnológicas, con gran poder de mercado, que, en los últimos años han venido utilizando su contenido en servicios como agregadores de noticias, buscadores, redes sociales, u otros y, en ocasiones sin pedir autorización o pagar por ello. 

¿De qué trata el caso? 

El origen de este asunto está en la trasposición italiana de este nuevo derecho afín. En este contexto, el legislador italiano, además de adoptar el derecho exclusivo que recoge la Directiva en favor de los editores, para que este sea efectivo, impone a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, como Meta, la obligación de negociar las condiciones de uso y la compensación económica correspondiente, suministrar a las editoriales y a la autoridad reguladora la información necesaria para determinar esta compensación y mantener la visibilidad de los contenidos durante el proceso de negociación. Asimismo, otorga a AGCOM la potestad de supervisión y sanción, la posibilidad de establecer criterios para la determinación de la cuantía remuneratoria y, en caso de desacuerdo, fijarla. 

Meta recurrió esta normativa ante la justicia italiana, al considerarla incompatible con el Derecho de la UE y el tribunal de lo contencioso-administrativo italiano consultó sobre este asunto al TJUE, el 21 de diciembre de 2023. Así, en las cuestiones prejudiciales primera y segunda, el tribunal italiano remitente pregunta, por un lado, si cabe el reconocimiento de derechos exclusivos, que contemplan la facultad de autorizar o prohibir la reproducción y puesta a disposición de publicaciones de prensa en entornos en línea, junto al reconocimiento de un derecho de compensación equitativa que deben abonar los usuarios, los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Además, se reclama respuesta sobre si las obligaciones impuestas a estos prestadores de servicios y las competencias atribuidas a AGCOM en la legislación italiana, son compatibles con el artículo 15 de la Directiva. 

Conclusiones del Abogado General 

En sus conclusiones, el Abogado General defiende que las medidas adoptadas por Italia son compatibles con el Derecho de la Unión Europea. A su juicio, estas cumplen el objetivo de la Directiva, que es corregir el desequilibrio estructural entre editores y plataformas, refuerzan la posición negociadora de los editores y respetan los principios de proporcionalidad y libertad empresarial. Además, el Abogado General considera que los Estados miembros pueden habilitar a autoridades independientes, como AGCOM, para intervenir en la fijación de la remuneración, siempre que no se obligue a las plataformas a utilizar contenidos que no desean.  

En concreto, señala el Sr. Szpunar que los derechos reconocidos a las editoriales de prensa en el artículo 15, más allá de las facultades preventivas de autorizar o prohibir el uso de sus publicaciones, persiguen establecer las condiciones en las que estas pueden usarse efectivamente, al tiempo que se permite a las editoriales percibir una parte equitativa de los ingresos obtenidos por los prestadores de servicios.  

Por ello, como señala el Abogado, los Estados miembros deben disponer, al adoptar este derecho, de un amplio margen de apreciación que les permita incluir en sus legislaciones medidas que vayan más allá de lo previsto en las normas de la UE, para garantizar su efectividad, como las obligaciones impuestas por la legislación italiana a los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Igualmente resultan viables las facultades que los Estados miembros puedan conferir en esta materia a autoridades nacionales como AGCOM, de asistencia a las partes en la negociación, de control del cumplimiento y de determinación de los criterios para fijar la remuneración y sanción en caso de incumplimiento, para garantizar un equilibrio y que no se produzcan situaciones de abuso, siempre que las partes negociadoras sigan manteniendo su libertad de fijar las condiciones de su relación. 

Otro importante aspecto de esta decisión es que considera que los derechos reconocidos en el artículo 15 son plenamente aplicables a las redes sociales como Facebook, aunque sean los usuarios los que suban el contenido.  

¿Por qué es relevante? 

Este dictamen no es una sentencia, pero sí marca el camino. El Tribunal de Justicia, aunque no está obligado, suele seguir las recomendaciones de sus abogados generales, por lo que su posición es un indicio fuerte de hacia dónde se podría orientar la decisión final. 

Para los editores de prensa y las entidades que, como CEDRO, protegen y gestionan de forma colectiva sus derechos de propiedad intelectual, estas conclusiones son una buena noticia: reconocen el valor económico del contenido informativo en internet y la necesidad de establecer reglas de transparencia, supervisión y control que garanticen la efectividad de los derechos reconocidos a las editoriales de prensa y el carácter equitativo de las negociaciones.  

¿Qué pasará ahora? 

Habrá que esperar unos meses para conocer la sentencia definitiva del TJUE. Si se confirma esta interpretación, ello podría animar a otros Estados miembros a seguir el ejemplo de Italia en la aplicación del artículo 15 de la Directiva y regular medidas ambiciosas que refuercen y garanticen los derechos de los editores de prensa. 

Foto: Shutterstock

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