¿Los derechos de autor tienen fecha de caducidad?

09/01/2024

¿Los derechos de autor tienen fecha de caducidad?

Autores y editores tienen derechos de propiedad intelectual sobre sus obras originales desde el momento de su creación. Pero estos derechos no duran eternamente y la legislación contempla un tiempo máximo durante el que los titulares pueden obtener rendimientos por el uso de sus creaciones. 


Esto se debe a que la propiedad intelectual es un tipo de protección que se cede ante el derecho a la cultura, que está recogido en la Constitución Española, en el artículo 44. Esto implica que no solo se asegura a los creadores la libertad de crear y difundir las artes, sino que también se garantiza el acceso de los ciudadanos a esta: «Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». 

En consecuencia, la ley garantiza a los creadores el derecho patrimonial sobre sus obras intelectuales y artísticas, pero no de forma indefinida, sino durante un plazo determinado. Por contraposición, los derechos morales son intransferibles y no caducan nunca

Legislación

Se han llevado a cabo algunos avances en la armonización de estos plazos de forma internacional. Por ejemplo, el Convenio de Berna —sobre la protección de las obras y los derechos de autor—, que han firmado hasta 163 países. Este texto establece que estos derechos duran toda la vida del autor y 50 años después de su muerte

En el caso de Europa, se ha dado un paso más, con otra aproximación, mediante la Directiva 93/98 de 1993, que establece un plazo que comprende toda la vida del autor y los siguientes 70 años, a contar desde el 1 de enero del año siguiente de su fallecimiento 

En España también se garantizan los derechos patrimoniales del titular de derechos durante toda su vida, así como durante los siguientes 70 años después de su muerte. No obstante, hay ocasiones en las que la legislación española contempla otros plazos, como por ejemplo de 80 años para aquellos autores que fallecieron antes del 7 de diciembre de 1987. 

Dominio público 

Una vez termina este plazo, la obra entra en dominio público, pasando a formar parte del patrimonio cultural e intelectual. Esto implica que puede ser utilizada de forma libre por cualquiera, sin que sea necesario pedir autorización al titular de derechos ni remunerarle por este uso. Eso sí, respetando siempre la integridad de la obra y el reconocimiento de la autoría

La abogada y experta en propiedad intelectual, María Malmierca, ha tratado este tema en el programa de radio Creando que es gerundio. Puedes escuchar el programa completo aquí.

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