Los derechos de propiedad intelectual en la Constitución Española: apuntes para una más intensa tutela y promoción

05/12/2023

Los derechos de propiedad intelectual en la Constitución Española: apuntes para una más intensa tutela y promoción

Joaquín de Fuentes Bardají e Isabel Aramburu Muñoz, Escalona & De Fuentes Abogados

No hay duda de que la propiedad intelectual constituye una manifestación del derecho de propiedad privada y que, como derecho clásico de libertad económica que es, encuentra su reconocimiento en el artículo 33 de la Constitución Española (CE).


Como desde antiguo ha reconocido el Tribunal Constitucional en diversas sentencias (en adelante TC y STC) al enjuiciar el contenido de dicho derecho, «(…) se ha producido una diversificación de la institución dominical en una pluralidad de figuras o situaciones jurídicas reguladas con un significado y alcance diversos" que se ha traducido "en diferentes tipos de propiedades dotadas de estatutos jurídicos diversos, de acuerdo con los bienes sobre los que cada derecho de propiedad recae"» (STC 37/1987, FJ 2).

Además, en la STC 7/2023, de 21 de febrero se afirma, reiterando su doctrina anterior, que el precepto constitucional mencionado, articulo 33, «reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses de la comunidad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir».

Solo con este diseño constitucional presente puede comprenderse el significado que, hoy en día, debe cobrar el conjunto de facultades y bienes integrado dentro del instituto de la propiedad intelectual, atendiendo además a la faceta ius-fundamental del «derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica» del artículo 20.1 b) de la CE; al principio rector de la promoción y tutela del «acceso a la cultura» que también establece la Carta Magna en su artículo 44.1; y considerando, finalmente, las íntimas conexiones de este derecho con los derechos educativos y con la promoción del patrimonio histórico y artístico.

Es desde este marco, que va mucho más allá de una concepción estricta del derecho de propiedad, desde el que los poderes públicos deben proteger y tutelar los derechos de propiedad intelectual.

Debe recordarse que el derecho a la «creación cultural», categoría general en el que podría subsumirse el «derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica» reconocido en la CE, constituye el presupuesto básico para el nacimiento de los derechos de propiedad intelectual.

A partir de la hermandad entre los conceptos de «cultura» y « creación cultural», el TC ha afirmado que «la constitucionalización expresa del derecho a la producción y creación literaria le otorgan un contenido autónomo que, sin excluirlo, va más allá de la libertad de expresión» y, por tanto, «su inclusión en la Constitución le otorga la consideración de derecho autónomo, con un ámbito propio de protección» y «protegiéndolo respecto de toda interferencia ilegítima proveniente de los poderes públicos o de los particulares» (STC 51/2008, de 14 de mayo, y STC 34/2010, de 19 de julio). 

La protección de la creación cultural al amparo del artículo 20 1 b) CE como «derecho autónomo» —y que, por tanto, supera la subcategoría de «concreción de la genérica libertad de expresión» (STC 153/1985 y STC 81/2020)— es la vía para dotar a la creación cultural y los derechos de propiedad intelectual de un marco de inmunidad «frente la interferencia ilegítima proveniente de los poderes públicos o de los particulares».

Pero también debe servir para involucrar a los poderes públicos en su promoción y difusión, liderando un entorno de respeto (vinculación a los poderes públicos, siendo estos los primeros que deben respetar la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones), pero también de empatía (vinculación a particulares) con la propiedad intelectual y sus garantías, que debe ser entendida como un derecho medular de una sociedad democrática avanzada.

© de la imagen: Escalona & De Fuentes Abogados

Ver más comentarios
Gracias por el comentario, su comentario debe ser aprobado primero
Nuevo código

Os invitamos a comentar las entradas de nuestro blog.

Los comentarios están moderados, no aparecen en el blog de forma inmediata.

Se publicarán todos los comentarios salvo los que no tengan que ver con los temas tratados o contengan insultos o descalificaciones.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, le informamosque los datos que facilite serán tratados por CEDRO para poder tramitar su comunicación. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.

Usted cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, así como con la posibilidad de revocar su consentimiento, pudiéndolos ejercitar por escrito a la dirección cedro@cedro.org, donde haga mención a su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Para más información pinche en la Política de Privacidad.

comment-avatar