Los derechos de autor de los emojis

23/05/2023

Los derechos de autor de los emojis

Desde hace unos años, especialmente en el ámbito de las comunicaciones digitales, es muy habitual que combinemos el lenguaje escrito con otros recursos gráficos, como los emoticonos, que nos permiten expresar emociones o sentimientos y aportan nuevos matices a un texto.


Muchos de nosotros los conocemos y los utilizamos a diario, desde el famoso smiley o un sencillo corazón rojo hasta otros emoticonos que se van creando para adaptarse a los nuevos tiempos. Por ejemplo, durante la pandemia del COVID-19 empezamos a hacer uso del icono con una mascarilla o de un coronavirus...

Pero a la hora de utilizarlos, hay algunas cuestiones que debemos tener en cuenta... ¿Están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual? ¿Podemos utilizarlos sin autorización de sus autores?

Por norma general, las creaciones originales tienen derechos de autor y, en consecuencia, hemos de pedir autorización a los titulares de derecho para poder utilizarlas.

En el caso de los emoticonos, muchos de estos símbolos son muy simples y tienen unas características que estandariza Unicode, un consorcio formado por grandes tecnológicas de mensajería, búsquedas en internet o correo electrónico. Por tanto, los iconos o emojis que siguen unas reglas predeterminadas carecerían de la suficiente originalidad como para poder entrar a tener derechos de autor.

Sin embargo, cabe tener en cuenta que hay emoticonos originales que no se limitan a reproducir estos estándares y que, por tanto, sí están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

Uso en dispositivos

Normalmente, son los propios dispositivos tecnológicos —móviles, tabletas, ordenadores— los que dan la opción de utilizarlos en aplicaciones de mensajería, al escribir textos en redes sociales, en la aplicación de notas... En estos casos, podemos utilizarlos, de acuerdo con lo que nos consientan estas plataformas.

Sin embargo, hay que tener especial cuidado cuando se quieran utilizar emoticonos fuera de estos entornos. Sobre todo, en caso de que se quieran utilizar para otros usos (una camiseta, una taza u otros productos), para los que, por norma general, será necesario contar con la autorización de los titulares de derechos. En cualquier caso, siempre es recomendable leer los términos de usos y condiciones de cada plataforma para ver en detalle qué consienten y qué prohíben hacer.

¿Qué debo tener en cuenta si quiero hacer mi propio emoticono?

Se da el caso de que, de forma habitual, muchas personas crean sus propios emoticonos, basados en personajes reconocidos o públicos. En estas situaciones, siempre hay que tener especial sensibilidad, puesto que pueden vulnerar el derecho al honor o de la propia imagen de las personas afectadas.

También puede darse el caso de que estos emoticonos estén inspirados o recreen partes o la totalidad de una obra pictórica, protegida por derechos de propiedad intelectual (salvo que se encuentre en el dominio público) y, por esta misma razón, es imprescindible contar con autorización para poder utilizarlos.

La abogada de CEDRO y experta en propiedad intelectual, Mercedes Morán, profundizó en los derechos de autor de los emoticonos el programa de radio Creando que es gerundio. Puedes escuchar el programa completo aquí.

© de la imagen: Shutterstock

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