Criterios ESG y propiedad intelectual

09/05/2023

Criterios ESG y propiedad intelectual

La reputación de una empresa puede venirse abajo por no integrar los criterios ESG en su gestión. Las normas vigentes los consideran necesarios y ya son muchos los inversores que apuestan solo por las compañías responsables que los integran en su día a día. Pero, ¿qué son los criterios ESG y cómo afectan a la propiedad intelectual? Es lo que veremos en este artículo.


Las siglas ESG provienen del inglés: environmental, social and governance. En español lo traducimos por ambiental, social y buen gobierno o gobierno corporativo. Con estos criterios se mide la sostenibilidad de una empresa por las acciones que emprende en relación con el cuidado del medioambiente, los criterios sociales que aplica en su funcionamiento y el buen gobierno que ejerce, basado siempre en la transparencia. Estos tres parámetros pueden medirse en cifras concretas y los inversores los tienen muy en cuenta a la hora de aportar su capital.

¿Qué son los criterios ESG?

Las buenas intenciones y las declaraciones de sostenibilidad ya no son suficientes para la credibilidad de una empresa, ahora hay que demostrarlas con cifras y resultados. Con este propósito hay que aplicar los criterios ESG, que no consisten en cambiar de nombre acciones antiguas o incluir un anexo sobre las cuentas de resultados. Ahora las empresas tienen que esforzarse y resaltar unos indicadores concretos con información útil que demuestren su compromiso con el medioambiente, también deben aunar novedades y modelos de negocio que apuesten por la acción social y lograr un enfoque integrado y transversal para el negocio que demuestre una buena gestión.

Para resumir brevemente, los criterios ESG se dividen en 3 parámetros:

  • Ambientales: crean un efecto positivo en el medioambiente (reducir la contaminación, generar menos residuos, reducir gases de efecto invernadero…).
  • Sociales: crear unas condiciones laborales que respeten los derechos humanos (diversidad, inclusión y protección de la salud en el entorno laboral).
  • Buen gobierno: conseguir calidad en los procesos de gestión (transparencia, ética y acertadas estrategias fiscales).

Todo empezó con un pacto

El compromiso ambiental, social y de gobierno de las empresas no es obra de un día, ha sido un largo y laborioso camino que se inició desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se detalló en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales firmado en Nueva York el 19/12/1966. Ya en su artículo 3 determina: «Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto».

Sin embargo, en 2015 la ONU presentó 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y ese fue el marco que consolidó la exigencia de aplicar los criterios ESG en el mundo empresarial. Estos 17 objetivos pretenden conseguir un futuro sostenible para los habitantes del planeta y proponen acciones, fáciles de realizar, para conseguir solventar los desafíos globales a los que nos enfrentamos día a día: la pobreza, la desigualdad, el cambio climático, la degradación ambiental, la prosperidad, la paz y la justicia.

¿Cómo afecta a la propiedad intelectual?

La aplicación de los criterios ESG en la gestión de la empresa aporta a la misma credibilidad y una buena reputación. Dentro de las acciones de buen gobierno se incluyen tanto la protección de datos como la protección a la Propiedad Intelectual y esto se consigue, sobre todo, cumpliendo con las normativas vigentes.

Hay que hacer un uso responsable de la información y del material de la empresa: solicitar las licencias de reproducción necesarias para utilizar un material protegido por derechos de autor, y no piratear contenidos ajenos. La compañía que realiza estas acciones demuestra un buen gobierno.

En el área social hay que ser conscientes de la necesidad de una retribución justa por el uso de contenido original creado por un autor. Por eso es importante respetar la creación y no reproducirla sin autorización previa.

En lo que respecta al medioambiente, lo más inmediato es considerar la necesidad real de hacer copias en papel. Si no es absolutamente necesario se ahorrará en tintas, en energía y se generarán menos residuos, contribuyendo a la sostenibilidad del planeta.

Por otra parte, la Comisión Europea ha fijado unos criterios generales que permitan identificar las actividades realmente sostenibles y socialmente responsables, para de esta manera, delimitar lo que puede considerarse una inversión responsable. Algunos de estos criterios se refieren al cumplimento de normas con las que las empresas han de alinearse. Entre ellas, la Comisión identificó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En ambas normas se reconoce el derecho y la obligación de respetar y proteger la creación.

En concreto, el artículo 15 del Pacto reconoce tres derechos a toda persona:

a) A participar en la vida cultural;

b) a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Así explicaba todo esto Gerardo Miguel, director en Estudio de Comunicación,  en el programa Creando que es Gerundio y que pueden volver a escuchar aquí.

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