Los derechos de autor de las obras en la vía pública

11/04/2023

Los derechos de autor de las obras en la vía pública

Cuando viajamos, es tradición popular hacerse una fotografía delante de un monumento reconocido y luego difundirlo por redes sociales o grupos de WhatsApp. Estamos ante una creación que puede estar protegida por derechos de autor. Si este monumento se encuentra en dominio público ¿tenemos que solicitar permiso para reproducirlo por medio de fotografías u otros procedimientos? En este artículo veremos si esta autorización es necesaria.


Una obra ubicada en la vía pública ha sido creada por un autor y, por tanto, cuenta con la misma protección de sus derechos que cualquier otra obra original de tipo musical, escrita o de otra naturaleza. Cuando un autor recibe el encargo de realizar una obra para colocarla permanentemente en una calle, plaza o parque, es libre de decidir si acepta o no que tenga este destino. En el momento que el autor acepta la realización de la obra, y es informado de que esta se colocará permanentemente en una calle, plaza, parque u otra vía pública, en España, no podrá oponerse a que esta sea reproducida, por cualquier persona, por medio de pintura, dibujo, fotografía o video.

Qué dice la ley

En el año 2001 el Parlamento Europeo aprueba la Directiva —2001/29/CE— relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. En su art. 5.3 h) se establece un límite a los derechos de autor que los Estados miembro pueden incorporar a su normativa. Ese límite hace referencia a la reproducción de las obras «de arquitectura o escultura, realizadas para estar situadas de forma permanente en lugares públicos». Según se establece en el artículo 5.5 de la Directiva: Esta excepción o límite se aplicará en casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y, además, la directiva dice que puede reproducirse siempre que no perjudique «injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho».

La Directiva 2001/29/CE ha sido transpuesta en la legislación interna española. En concreto, encontramos este límite en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que permite la utilización de las obras, de cualquier naturaleza, ubicadas permanentemente en las vías públicas. El artículo establece que: «Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales».

Puntos para tener en cuenta

Aunque la ley española establezca la posibilidad de reproducir obras situadas en la vía pública hay que tener en cuenta: que la obra esté situada en el exterior con carácter permanente y los medios y procedimientos para hacer la reproducción.

  • Permanencia en lugares públicos

Se presupone que si una escultura está en el exterior de forma continua es porque su autor ya ha autorizado esta exposición y el límite a sus derechos que esto conlleva. En ese caso, puede reproducirse la obra sin previa autorización, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 35.2 TRLPI.

  • Medios y procedimientos para efectuar la reproducción

El propio artículo 35.2 TRLPI establece que la comunicación pública, distribución y reproducción deberá efectuarse por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

La reproducción y difusión de una obra en la calle puede realizarse siempre que la fotografía o el vídeo esté realizado por uno mismo y no se haga una difusión de una imagen de un tercero, ya que, en este caso, se trataría como una obra original y por tanto habría que solicitar permiso a su autor.

En muchos países se ha traspuesto este límite de la directiva europea y se permite la reproducción de obras en la vía pública. El término mundial de este límite a los derechos de autor se conoce como Libertad de Panorama. Sin embargo, hay países donde no se aplica y sorprende saber que, entre ellos están Francia o Italia.

Hace unas semanas la abogada de CEDRO, Mercedes Morán, también aclaró dudas sobre este aspecto en el programa de Radio 5 Creando que es Gerundio. Pueden escucharlo aquí.

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