Límites a los derechos de propiedad intelectual en las redes sociales

03/11/2022

Límites a los derechos de propiedad intelectual en las redes sociales

Mercedes Morán
Departamento Jurídico de CEDRO

En los primeros años de este siglo empezamos a asistir a un fenómeno social, que hoy en día constituye la forma habitual en la que nos comunicamos, accedemos o compartimos gran cantidad de contenido. En efecto, a principios de este siglo los usuarios de internet dejan de ser meros espectadores pasivos de páginas web estáticas, para convertirse en los creadores del gran volumen de contenido que día a día se comparte y circula por blogs, webs o redes sociales. 

 


Para ilustrar la magnitud de este fenómeno, sepa el lector que en tan solo sesenta segundos se comparten 65.000 fotos en Instagram, 167 millones de videos son vistos en Tiktok, se accede a 694.000 videos desde YouTube y se escriben 575.000 tuitsi.  

Por ello, los usuarios de la actual Web 2.0, también conocida como Web participativa o Web social, pronto empiezan a ser identificados bajo el término “prosumidores”ii, en clara alusión a su condición de consumidores que, a la vez, asumen el rol de productores del contenido que comparten. 

En ocasiones, en este contenido se incluyen obras y prestaciones ajenas, como, por ejemplo, videos en los que se añade la música de un tercero, unas fotografías en las que aparecen obras pictóricas o escultóricas o unos poemas de un autor conocido que un usuario decide tuitear. 

Pues bien, en esta actividad debemos tener en cuenta que, con carácter general, cualquier utilización de una obra que se encuentre protegida, requiere del consentimiento previo y expreso de su titular de derechos. Solo en aquellos casos en los que me ampare un límite o excepción previsto en la Ley de Propiedad Intelectual podré prescindir de esta autorización.  

Límites y excepciones a los derechos de propiedad intelectual: una lista detallada y exhaustiva

Los artículos 31 a 39 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) recogen una lista cerrada de límites y excepciones a los derechos de propiedad intelectual. El artículo 100 enumera los límites a los derechos de explotación relativos a programas de ordenador y el 135 los aplicables al derecho sui generis del fabricante de bases de datos. Estos límites han sido complementados a través del Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre.

En cada uno de ellos se autoriza a determinados usuarios a llevar a cabo unos concretos usos, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones impuestas en el límite o excepción en cuestión. Solo los destinatarios de cada límite podrán resultar beneficiarios del mismo y estos podrán llevar a cabo exclusivamente los concretos actos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública o transformación) autorizados en cada caso. Aquellas utilizaciones que no queden cubiertas por el límite deben ser autorizadas por los titulares de derechos. Así, el beneficiario de un límite que solo permita llevar a cabo actos de reproducción solo estará facultado para llevar a cabo la copia de la obra en las condiciones establecidas, pero no podrá realizar otros actos de explotación, como la posterior distribución o puesta a disposición de la obra copiada.   

Los límites deben ser objeto de una interpretación restrictiva, teniendo en cuanta además la exigencia de seguridad jurídica que ampara a los creadores en la protección de sus obras y derechos, como así ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en numerosas ocasiones. Esto quiere decir que solo deben aplicarse cuando efectivamente el usuario beneficiario se encuentre en la situación descrita por el límite y cumpla todos y cada uno de los requisitos exigidos por este.

Regla de los tres pasos

Además, con base en la conocida como regla de los tres pasos, que encontramos tanto en el Convenio de Berna, como el Derecho de la Unión y nuestra legislación, las excepciones y limitaciones solo deben aplicarse en determinados casos concretos, que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos de sus titulares de derechos. 

De esta forma, además de exigirse el cumplimiento de los requisitos señalados en cada concreto límite, su aplicación ha de ser evaluada de conformidad con la regla de los tres pasos. 

Límites aplicables al uso de obras y prestaciones en redes sociales: 

Límite de cita 

Con base en el límite de cita, que encontramos en el apartado 1 del artículo 32 del TRLPI, se permite a cualquier usuario la incorporación en una obra propia, de un fragmento de una obra de un tercero ya divulgada, cuando esta se realice a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. En el caso de obras aisladas de carácter plástico o fotografías, se permitirá la incorporación de la obra completa. En cualquier caso, esta incorporación solo es posible cuando concurra un fin docente o de investigación, por lo que no podremos utilizar el fragmento, fotografía o ilustración con otro carácter como, por ejemplo, ornamental. Además, siempre se ha de indicar la fuente del fragmento utilizado y el nombre de su autor.  

Al amparo de este límite podré, por ejemplo, incluir un fragmento de una monografía en un informe, estudio o análisis, cumpliendo los requisitos ya señalados, que compartiré en línea.

Trabajos y artículos sobre temas de actualidad 

En el apartado 1 del 33 del TRLPI se recoge un límite que permite a los medios de comunicación reproducir, distribuir y comunicar públicamente los artículos sobre temas de actualidad difundidos por otros medios de comunicación, a cambio del abono de una remuneración, siempre que no se trate de colaboraciones literarias. No obstante, tenga en cuenta el lector que este límite solo opera en aquellos casos en los que no se hubiera hecho constar en origen una reserva de derechos, la cual aparece en la mayoría de las publicaciones de los medios de comunicación, por lo que este límite tiene escasa aplicación práctica.  

Por otro lado, el apartado segundo de este mismo artículo permite también a los medios de comunicación, la copia, la distribución y la comunicación pública de las conferencias, alocuciones o informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. 

Como vemos, los beneficiarios de estos dos límites son los medios de comunicación, que podrán hacer uso de las obras indicadas, cumpliendo los requisitos señalados al efecto. No podrán, sin embargo, llevar a cabo actos de transformación, como puede ser una traducción de las obras afectadas. Para ello deben pedir autorización al titular de derechos.

Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad 

Con ocasión de una información sobre un acontecimiento de la actualidad, por ejemplo, en un reportaje sobre la inauguración de una exposición, se podrá captar un cuadro que forme parte de esta o una canción que suena de fondo, en la medida que lo justifique la finalidad informativa perseguida. Este límite lo encontramos en el artículo 35, apartado 1. 

Uso de obras situadas en vías públicas 

Aquellas obras que se encuentren permanentemente situadas en parques, calles, plazas u otro tipo de vías públicas podrán ser reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. Este límite se recoge en el apartado 2 del artículo 35 y permite a los usuarios hacer fotos, videos o dibujos de, por ejemplo, obras arquitectónicas o esculturas que se encuentren de forma permanente en la vía pública y compartirlas a través de las redes.  

Parodia y pastiche 

El artículo 39 del TRLPI permite la transformación de una obra con el objeto de parodiarla, siempre que no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.  

Además, el Real Decreto-Ley 24/2021 recoge en su artículo 70 un nuevo límite, que se suma al catálogo recogido en el TRLPI. Es el límite conocido como pastiche, que permite utilizar determinados elementos de una obra, para combinarlos con otros, de forma que el resultado constituya una creación independiente. Este uso no puede generar un riesgo de confusión entre la obra resultante y la original ni podrá ocasionar un daño a la obra original o a su autor.  

En definitiva, nuestra legislación recoge varios límites y excepciones que permiten el uso de obras o fragmentos de estas en las redes sociales, en ocasiones en las que concurra una finalidad informativa o educativa. Estos límites y excepciones, como hemos dicho, deben ser objeto de una interpretación restrictiva, aplicándose exclusivamente en algunos casos concretos, que no entren en conflicto con la normal explotación de las obras a las que se refieren y siempre que no ocasionen un perjuicio injustificado a sus titulares de derechos. Cuando estos límites no resulten aplicables, se requiere el consentimiento del titular de derechos o de la entidad de gestión que lo represente. 

i Datos obtenidos de https://www.visualcapitalist.com/from-amazon-to-zoom-what-happens-in-an-internet-minute-in-2021/ 
ii Término que aparece en el libro de Alvin Toffler La tercera ola. 

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