Derechos de autor y autopublicación

19/10/2022

Derechos de autor y autopublicación

Por diversos motivos algunos autores deciden autopublicar su obra. Es una opción conveniente para determinado tipo de obras, pero hay que tener en cuenta algunos aspectos en relación a los derechos de autor. Aquí lo explicamos. 

Autopublicar 

Cuando un autor decide autopublicar una obra suele ser por alguno de estos motivos: el escritor busca una mayor independencia; es un libro de carácter personal o familiar que no tendrá gran difusión; su obra ha sido rechazada por varias editoriales; se quiere una publicación rápida; o es una publicación académica por la que se obtendrá acreditación docente.  

Sea cual sea el motivo, no hay que olvidar que en una autopublicación el autor tiene el cien por cien del control de su libro, asume todos los procesos necesarios para la publicación, también los riesgos y las decisiones sobre el mismo solo recaen sobre él. Los autores pueden subcontratar los servicios editoriales independientes necesarios para la publicación de la obra: corrección de estilo, maquetación, edición, diseño en su caso… en los que el propio autor corre con todo el riesgo económico en la elaboración de su libro.  

No es lo mismo cuando se contrata la publicación con una editorial. En este último caso es el editor el que invierte en la obra y por tanto es él quien asume los riesgos, para ello se firma un contrato de edición en el que el autor cede al editor algunos de sus derechos de explotación sobre la obra y a cambio el creador recibe una contraprestación económica. 

Los contratos de edición 

El Capítulo II de la Ley de Propiedad Intelectual indica cómo deben ser los contratos de edición y qué clausulas deben contener. Dice expresamente: «Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta ley». Queda claro que este tipo de contrato solo se reconoce como tal cuando el acuerdo es entre un autor y un editor. 

En el caso de la autopublicación no se firma un contrato con un editor pero sí se pueden contratar servicios concretos con diferentes agentes profesionales dentro del ámbito de arrendamiento de obras y servicios que se rigen por el Código Civil. 

Es muy importante tener esto en cuenta porque a un editor sí pueden cederse los derechos de explotación o patrimoniales de una obra. En especial el derecho reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, traducción o adaptación. Sin embargo, cuando se contratan los servicios de forma independiente, no a una empresa editorial sino a una empresa de servicios, no se cede ningún derecho y es el autor quien tiene TODOS los derechos de propiedad Intelectual y sólo otorgaría alguna licencia puntual. No es, en ningún caso, un contrato de edición. 

Hay que dejar muy claros los términos de los servicios que se contratan y también las fechas de realización. Hay muchos modelos de negocio y cada uno presta un servicio determinado, por eso, siempre es recomendable dejar las clausulas por escrito y determinar, entre otras cuestiones:  

  • El objeto del contrato y el servicio concreto que se va a contratar 

  • Identificación de las partes firmantes 

  • Plazos temporales a cumplir 

  • Contraprestación económica 

  • Confidencialidad sobre la obra 

  • Consecuencias jurídicas de incumplimiento de contrato 

  • Protección de datos. 

Antes de firmar ningún contrato o acuerdo lo recomendable, siempre, es contar con la colaboración de un asesoramiento legal para revisar los acuerdos jurídicos con los servicios contratados en la autoedición. 

Prevenir a través de Registro 

Una de las cuestiones que más temen los autores es que su obra pueda piratearse, filtrarse o copiarse y difundirse bajo otro nombre o título, para ello lo mejor es prevenir estas acciones mediante el Registro.  

Tanto el título de la obra como el nombre o pseudónimo del autor pueden registrarse en el Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como marca, siempre que sean distintivos. Con ello no se garantiza la autoría, pero puede ser determinante en caso de conflicto. 

Pueden también registrarse las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual, no es un acto habitual si la obra se publica a través de un editor, ya que cuando se firma el contrato de edición existe una prueba que puede confirmar la fecha determinada en la que se tuvo acceso a la obra, sin embargo, en el caso de una obra autopublicada no hay un editor y es el propio autor el que debe tomar las precauciones necesarias para evitar la copia ilegal de esa obra por parte de terceros.  

En CEDRO ofrecemos la posibilidad a nuestros asociados de registrar sus obras en nuestro Registro, es otro canal más que puede solución algún conflicto de autoría sobre una obra. 

También es el propio autor el que debe de solicitar su número ISBN que le permitirá la identificación del libro para localizarlos y facilitar su difusión por el mercado. 

La distribución, muy complicada 

Ya se ha comentado antes que normalmente las obras autopublicadas son ediciones de pocos ejemplares con un objetivo particular, familiar o académico, en estos casos sus autores no suelen utilizar los canales habituales para la distribución y comercialización de libros. 

En el caso de que el objetivo fuera diferente y sí quisieran difundir su obra, a pesar de que las grandes distribuidoras suelen ser reticentes a difundir los libros autopublicados bien porque la temática es muy determinada, porque el público que la demanda es mínimo o porque no ven realmente una rentabilidad asegurada, podría contratarse ese servicio con alguna empresa que le dé la posibilidad de la comercialización. Suelen funcionar bien en plataformas digitales. Además, existe la opción de que sea el propio autor el que se promoción a través de su página web y redes sociales, o bien con acuerdos directos con puntos de venta que él mismo se encargará de publicitar. 

Apoyo a la autoedición 

Los costes de sacar a la luz una obra mediante autopublicación son muy elevados y es bastante habitual que se busquen fórmulas para abaratarlos. Uno de los métodos más habituales, más cuando el libro se publica para apoyar alguna causa médica o científica, es el crowfunding o micromecenazgo: pequeñas aportaciones económicas de particulares anónimos que apoyan esta causa. 

Otra fórmula es buscar un patrocinio de alguna institución, particular o empresa que desee apoyar esta acción. También se puede solicitar alguna de las ayudas públicas que se dan para este tipo de publicaciones. 

Por último, hay que recordar que el autor que decide publicar él mismo sus obras está sujeto a una serie de obligaciones tributarias que debe gestionar. Las explica Pascual Barberán Molina en el documento Autoedición: aspectos jurídicos al que puede accederse a través de este link:  www.acta.es/medios/informes/2020001.pdf 

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